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sentencia, ii) que no contó con la posibilidad de recurrir el fallo en segunda instancia, y iii)
que se omitió valorar su declaración en el contradictorio (supra párr. 180). La Sala Tercera
desestimó el recurso mediante Resolución 2007-01177 de 19 de octubre de 2007. En
cuanto al primer motivo, se desprende que dicho tribunal realizó una comparación de los
hechos presentados tanto en la acusación como en los hechos tenidos por demostrados,
encontrando consistencia entre éstos. En cuanto a los motivos segundo y tercero, la Sala
Tercera consideró que a través de los recursos de casación declarados parcialmente con
lugar (supra párr. 181) se garantizó el derecho a recurrir el fallo. Al respecto, como ya se
señaló, al resolver el recurso interpuesto por el defensor del señor Rojas en diciembre de
2000 (supra párr. 173), la Sala Tercera no realizó un análisis sustancial de las pruebas
aportadas en el proceso a fin de llegar a una conclusión propia respecto de los motivos por
los cuales no se le habría dado valor probatorio a la declaración del recurrente. En esta
ocasión, únicamente reiteró que “de una simple lectura de la sentencia se demuestra que la
prueba de cargo es tan abundante y da origen a un grado de certeza tal, que aun
incluyendo en forma hipotética [la] valoración [de su declaración,] ello no vendría a
modificar o a debilitar el ánimo de certeza que sirve como plataforma al fallo
condenatori[o]”399. El tribunal no mencionó cuál sería tal prueba de cargo ni cuál sería su
valor probatorio. Por tanto, a través de este recurso, no se logró subsanar la falta de una
revisión integral en cuanto a este punto.
278.
Sin embargo, y en cuarto lugar, se desprende del expediente que entre febrero y
marzo de 2007 el señor Rojas interpuso dos recursos de revisión especial contra su
sentencia condenatoria, con fundamento en el Transitorio I de la Ley 8503. A través de
dichas impugnaciones alegó, entre otros motivos: i) falta de fundamentación sobre por qué
su relato no mereció fe y no se realizó el estudio grafoscópico a la ofendida; ii) se tuvo por
probado que el acusado se hizo pasar por otra persona con base en una declaración de la
cual dicho hecho no se desprendería; iii) falta de fundamentación sobre la versión del
testigo FM tomada en cuenta por el tribunal de juicio; iv) los mismos jueces que dictaron la
sentencia condenatoria habían anteriormente confirmado la prisión preventiva del acusado,
en violación del principio de objetividad, y v) los jueces que habían declarado la culpabilidad
del acusado e impuesto la pena que luego se anuló, integraron nuevamente el tribunal para
resolver la fijación de la sanción y, ante el nuevo recurso de casación contra esa resolución,
la Sala Tercera fijó directamente la pena, impidiendo la posibilidad de recurrirla. Al respecto,
a través de la Resolución No.2010-00544 de 28 de mayo de 2010, la Sala Tercera analizó
cada uno de los agravios reclamados a través de una valoración propia de los elementos
probatorios del expediente400. En particular, se refirió a los motivos relativos la falta de
valoración de la declaración del señor Rojas y del hecho de que no se realizó un estudio
grafoscópico. En cuanto al último planteo señalado, acogió el reclamo, anuló la sentencia
penal y fijó el monto de la pena en un año, el mínimo establecido para el hecho ilícito. De
399
1050).
400
Cfr. Resolución N° 2007-01177 de 19 de octubre de 2007 (expediente de prueba, folios 1046 a 1048 y
Para desvirtuar los alegatos del recurrente sobre por qué su declaración no mereció fe, así como sobre
el hecho de que no se realizó un estudio grafoscópico, el tribunal analizó las declaraciones de la ofendida, así
como otros cuatro testimonios y las actas de decomiso del cheque en cuestión. En cuanto a que supuestamente
la conclusión de que el señor Rojas se hizo pasar por otra persona no se derivaba de una declaración, el tribunal
analizó la declaración correspondiente. En cuanto a que no se habría fundamentado por qué se tomó como
válida una versión de un testimonio por sobre otra, el tribunal se refirió a las circunstancias en que se rindió la
declaración tomada como válida, así como indicó que esta última era la que coincidía con la de otro testigo. En
cuanto al alegato que los mismos jueces que dictaron la sentencia condenatoria habían con anterioridad
confirmado la prisión preventiva, el tribunal indicó que “[n]i el Juez penal que dictó la prisión preventiva y las
posteriores medidas cautelares, ni los integrantes del Tribunal de Juicio que confirmaron esas resoluciones,
dictaron la sentencia condenatoria”. Finalmente, en cuanto al último reclamo relativo a que el mismo tribunal
impuso la nueva sanción tras ser anulado el primer fallo condenatorio y que la Sala de Casación fijó
directamente la pena, la Sala de Casación confirmó lo alegado y acogió los reclamos del recurrente. Cfr.
(expediente de prueba, folios 1056, 1057, 1059, 1060 y 1061).