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287. Por un lado, el defensor del señor Rojas en su recurso de casación alegó violaciones
al debido proceso, al derecho de defensa por existir falta de fundamentación probatoria e
intelectiva y a las reglas de la sana crítica en la sentencia condenatoria. Señaló, por un lado,
que el tribunal de juicio tuvo por acreditada la participación del acusado a título de coautor
cuando a lo sumo fue de cómplice porque no tenía dominio del hecho en el delito de estafa,
y por ello debió imponerse una pena menor. Por otro lado, señaló que, con apego a las
reglas de la sana crítica, no podía extraerse participación alguna del imputado en el delito
de uso de documento falso407.
288. Por su parte, el señor Rojas promovió cuatro motivos: i) violación al debido proceso
y al derecho de defensa por haber prescrito la acción penal y la omisión de la fiscalía de
llevar dos pruebas al proceso; ii) que se prescindió del testimonio de testigos que a su
criterio eran esenciales, lo que afectó su derecho de defensa permitiendo el dictado de una
sentencia arbitraria; iii) que el tribunal [de juicio] manipuló la prueba recibida, no la analizó
objetivamente y solamente utilizó los elementos probatorios que servían para condenarlo, y
iv) violación al debido proceso en tanto “que el hecho probado número uno, acusado por el
Ministerio Público se tuvo por demostrado en la sentencia […] de la prueba testimonial
compuesta por solo dos testigos N y E […]. A criterio del recurrente el testigo N no
determinó que en efecto R [Rojas Madrigal] se identificara como M […]. En relación con el
hecho probado número dos […] no pudieron determinar de forma patente y manifiesta que
R [Rojas Madrigal] tuviera alguna relación comercial con el dueño del negocio o local
comercial donde se dejó o entregó la mercadería […]. En cuanto al hecho número tres […]
no [se] solicitó a la Dirección General de Tributación Directa un informe […]. Con respecto al
hecho cuarto […] la prueba testimonial no alcanzó a probar que se entregara ese cheque
[…] como pago de la mercadería […]”408.
289. La Sala Tercera resolvió ambos recursos de casación el 22 de marzo de 2012. Sobre
el reclamo presentado por el defensor, la el Tribunal resolvió que el mismo no podía
prosperar. Al efecto, analizó los hechos presentados ante el a quo quien determinó que,
efectivamente, no se trató de una complicidad sino de una coautoría. Al respecto, la Sala
Tercera concluyó que “[…] se logró determinar el específico rol desempeñado por [Rafael
Rojas…] en la ejecución del plan previo, que implicó distribución de funciones para un fin
común: estafar al ofendido, lo que hace que el acusado y su acompañante conserven el
dominio funcional del hecho en la ejecución […] resultando responsables por la globalidad
del actuar delictivo. Es irrelevante en qué estadio del iter criminis ha tenido lugar la
actuación de cada uno de los sujetos involucrados”409.
290. Por otra parte, la Sala Tercera declaró sin lugar los motivos promovidos por el señor
Rojas de conformidad con los razonamientos que se relatan a continuación. Sobre el primer
motivo, sostuvo que no había transcurrido el plazo de prescripción alegado para el delito de
estafa pero sí para el delito de uso de documento falso, sin embargo “[…] en el análisis
intelectivo se indicó que la pena que se imponía en razón del concurso ideal era la del delito
más grave, es decir, la estafa, dejando sin pena el delito de uso de documento falso[…]. En
consecuencia, no existe agravio para el encartado”. Sobre la omisión de la fiscalía de llevar
dos pruebas al proceso, a saber, las hojas de pedido y las facturas de compraventa emitidas
por la empresa ofendida, la Sala señaló que “[…] no puede asociarse su ausencia a la falta
de objetividad del Ministerio Público, incluso en su declaración el ofendido […] indicó que no
407
Cfr. Recurso de casación citado en la Sentencia 2012-00526 por la Sala Tercera de la Corte Suprema
de Justicia de 22 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folios 33705).
408
Cfr. Recurso de casación de 22 de julio de 2009 citado en la Sentencia 2012-00526 por la Sala Tercera
de la Corte Suprema de Justicia de fecha 22 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folios 33698 a 33703).
409
Cfr. Resolución 2012-00526 de la Sala Tercera de 22 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folios
33705 y 33706).