97 porque en el [CAI] La Reforma no permit[ían] el ingreso de un CD”. El 28 de julio de 2009 la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso, ya que “el recurrente en ningún momento manif[estó] que hubiera solicitado a las autoridades penitenciarias los medios necesarios para escuchar la sentencia y que se le hubiera negado […]”411. 295. Adicionalmente, el señor Rojas Madrigal presentó un recurso de hábeas corpus el 30 de octubre de 2012412 y un recurso de amparo el 21 de enero de 2013 413, en los que señaló que no interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia 614-2009 porque “carecía de acceso a la tecnología para visualizar la resolución que estaba contenida en un disco compacto”. No constan en el expediente las resoluciones que habrían resuelto dichos recursos de hábeas corpus y amparo, por lo que esta Corte no se pronunciará al respecto. B.1.3. Conclusión 296. En vista de lo anterior, la Corte concluye que el Estado no violó el artículo 8.2.h en relación con el artículo 8.1 de la Convención Americana en perjuicio del señor Rafael Rojas Madrigal, ya que cada uno de los reclamos planteados mediante los recursos de casación y revisión analizados fueron atendidos por parte de los tribunales costarricenses que los conocieron a través de decisiones motivadas. B.2. Respecto de Luis Archbold Jay y Enrique Floyd Archbold Jay (Grupo 3) Expediente 02-000759-455-PE (transporte internacional de droga) 297. El 20 de agosto de 2003 el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, Sede Golfito, Puntarenas, condenó a Luis Archbold Jay y su hermano Enrique Floyd Archbold Jay a doce años de prisión por la comisión del delito de transporte internacional de droga (supra párr. 194). Dicha sentencia se emitió con motivo de la tramitación de lo que la legislación costarricense identifica como un “procedimiento abreviado”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 373 del Código Procesal Penal vigente en ese entonces, el cual indicaba que “en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado cuando: a) El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento […]” 414. En el caso 411 Cfr. Resolución No. 2009-011710 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de julio de 2009 (expediente de prueba, folios 1482 y 1485). 412 Cfr. Escrito presentado por Rafael Antonio Rojas Madrigal dirigido a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 30 de octubre de 2012. (expediente de prueba, folio 1683). 413 Cfr. Escrito presentado por Rafael Antonio Rojas Madrigal dirigido a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 21 de enero de 2013. (expediente de prueba, folio 1692). 414 Artículo 373 del Código Procesal Penal de Costa Rica. De igual forma el artículo 374 de dicho Código dispone que: “[…] el Ministerio Público, el querellante y el imputado […] manifestarán su deseo de aplicar el procedimiento abreviado y acreditarán el cumplimiento de los requisitos de ley. El Ministerio Público y el querellante, en su caso, formularán la acusación si no lo han hecho, la cual contendrá una descripción de la conducta atribuida y su calificación jurídica; y solicitarán la pena por imponer. Para tales efectos, el mínimo de la pena prevista en el tipo penal podrá disminuirse hasta en un tercio”. Por último, el numeral 375 del Código establece que: “recibidas las diligencias, el tribunal dictará sentencia salvo que, de previo, estime pertinente oír a las partes y la víctima de domicilio conocido en una audiencia oral. Al resolver, el tribunal puede rechazar el procedimiento abreviado y, en este caso, reenviar el asunto para su tramitación ordinaria o dictar la sentencia que corresponda. […] Si condena, la pena impuesta no podrá superar la requerida por los acusadores. La sentencia contendrá los requisitos previstos en [el] Código, de modo sucinto, y será recurrible en casación”. Se consultó la versión disponible en el Sistema Costarricense de Información Jurídica que aparece en la dirección electrónica: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1 =1&nValor2=41297&nValor3=107536&param2=2&strTipM=TC&lResultado=14&strSim=simp

Select target paragraph3