98 concreto, las presuntas víctimas en su momento aceptaron seguir el procedimiento abreviado por sus “libres y espontáneas voluntades”, se acogieron a la descripción fáctica que les puso en conocimiento el Ministerio Público y pactaron con éste una pena de 12 años, según consta en el acta de la audiencia preliminar respectiva415. 298. El 31 de octubre de 2003 Luis Archbold Jay y Enrique Floyd Archbold Jay iniciaron un procedimiento de revisión en contra de la resolución por la que se los condenó alegando que: “la sentencia carece de unidad lógica, no exist[ió] correlación entre la acusación y la prueba recabada, […] por cuanto […] los hechos acusados […] se dieron en alta mar y el juzgador omit[ió] referirse a la prueba para tener por acreditados [estos] hechos demostrados de la sentencia, máxime que la circunstancia de que se acogieran a un proceso abreviado, no inhibe al juzgador para analizar la prueba […] [y] hace[r] una referencia a la ubicación [donde] según los informes navales […] se tiraron los paquetes de droga al mar, puesto que de ello depende que se aplique la legislación nacional o internacional además de que esta situación incide también en la cadena de custodia de la droga […]”416. 299. El 15 de abril de 2004 el Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante Resolución 2004-0336, declaró admisible el procedimiento de revisión planteado, considerando que “el juzgador de instancia se limitó a citar los elementos de prueba que fueron admitidos (fundamentación descriptiva) y principalmente en base a la admisión de los cargos realizada por los acusados, no efectuó la fundamentación intelectiva de la evidencia, […] [y] la circunstancia de que el artículo 375 del Código Procesal Penal, refiera que la sentencia deberá ser sucinta, no faculta al a quo para prescindir del análisis conforme las reglas de la sana crítica, de los elementos de prueba incorporados al proceso”417. Por tales motivos, dejó sin efectos la sentencia de primera instancia y ordenó que se volviera a emitir. De este modo, se concluye que, en esta ocasión, el procedimiento de revisión sí representó un medio eficaz para revisar la condena penal. 300. Ahora bien, el 14 de junio de 2004 el Tribunal de Juicio de la Zona Sur emitió una nueva sentencia418 en la que volvió a condenar a los acusados a doce años de prisión por la comisión del delito de transporte internacional de droga. Tuvo por acreditada la hipótesis de la acusación relativa a que el 18 de noviembre de 2002 la Policía de Control de Drogas de Costa Rica detuvo a Luis Archbold Jay, Enrique Archbold Jay y a tres tripulantes más, todos de nacionalidad colombiana, por el “aparente [cometimiento de] tráfico [i]nternacional de [d]rogas”, luego de que un operativo de patrullaje conjunto entre Costa Rica y Estados Unidos informara que una lancha rápida “lanzó paquetes, que aparentemente cont[enían] cocaína al mar y se enrumb[ó] hacia territorio costarricense” 419. Contra esa decisión, los 415 Cfr. Sentencia 2006-1107 de 20 de octubre de 2006 (expediente de prueba, folios 33759 a 33760). Cfr. Resolución No. 2004-0336 (expediente 03-000021-0008-PE) del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, de fecha 15 de abril de 2004, (expediente de prueba, folios 33732 a 33735). 417 Cfr. Resolución No. 2004-0336 del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, de fecha 15 de abril de 2004, (expediente de prueba, folios 33732 a 33735). 418 Cfr. Sentencia No. 68-2004 Tribunal de Juicio de la Zona Sur Sede Golfito, de 14 de junio de 2004 (expediente de prueba, folios 33774 a 33787). 419 Cfr. Oficio D.PCD-1509-2002 de la Policía de Control de Drogas de Costa Rica, de 19 de noviembre de 2000 (expediente prueba, folio 1891) y Sentencia 68-2004 Tribunal de Juicio de la Zona Sur Sede Golfito, de 14 de junio de 2004 (expediente de prueba, folios 33779 a 33786). Para sustentar su decisión, el tribunal consideró que: i) se acreditó la existencia de la sustancia ilegal transportada (cocaína) a partir del análisis que la Sección de Química Analítica del Organismo de Investigación Judicial de Costa Rica le realizó a los paquetes recuperados luego de la persecución señalada (que culminó con la detención de los acusados), y ii) se acreditó la participación de los acusados a partir del informe del Fiscal que alude a su detención, que es coincidente con el “acta de hallazgo” que refiere que oficiales de la policía de control de drogas, de la policía preventiva y agentes antidrogas, llegaron al lugar donde “oficiales del MINAE” custodiaban la embarcación en la que viajaban los imputados; del otro informe policial en el que se describe la detención de los acusados y que señala que ellos eran los que manejaban la lancha decomisada; de una nota de la Embajada de los Estados Unidos de América 416

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