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concreto, las presuntas víctimas en su momento aceptaron seguir el procedimiento
abreviado por sus “libres y espontáneas voluntades”, se acogieron a la descripción fáctica
que les puso en conocimiento el Ministerio Público y pactaron con éste una pena de 12 años,
según consta en el acta de la audiencia preliminar respectiva415.
298. El 31 de octubre de 2003 Luis Archbold Jay y Enrique Floyd Archbold Jay iniciaron un
procedimiento de revisión en contra de la resolución por la que se los condenó alegando
que: “la sentencia carece de unidad lógica, no exist[ió] correlación entre la acusación y la
prueba recabada, […] por cuanto […] los hechos acusados […] se dieron en alta mar y el
juzgador omit[ió] referirse a la prueba para tener por acreditados [estos] hechos
demostrados de la sentencia, máxime que la circunstancia de que se acogieran a un proceso
abreviado, no inhibe al juzgador para analizar la prueba […] [y] hace[r] una referencia a la
ubicación [donde] según los informes navales […] se tiraron los paquetes de droga al mar,
puesto que de ello depende que se aplique la legislación nacional o internacional además de
que esta situación incide también en la cadena de custodia de la droga […]”416.
299. El 15 de abril de 2004 el Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José, mediante Resolución 2004-0336, declaró admisible el procedimiento de revisión
planteado, considerando que “el juzgador de instancia se limitó a citar los elementos de
prueba que fueron admitidos (fundamentación descriptiva) y principalmente en base a la
admisión de los cargos realizada por los acusados, no efectuó la fundamentación intelectiva
de la evidencia, […] [y] la circunstancia de que el artículo 375 del Código Procesal Penal,
refiera que la sentencia deberá ser sucinta, no faculta al a quo para prescindir del análisis
conforme las reglas de la sana crítica, de los elementos de prueba incorporados al
proceso”417. Por tales motivos, dejó sin efectos la sentencia de primera instancia y ordenó
que se volviera a emitir. De este modo, se concluye que, en esta ocasión, el procedimiento
de revisión sí representó un medio eficaz para revisar la condena penal.
300. Ahora bien, el 14 de junio de 2004 el Tribunal de Juicio de la Zona Sur emitió una
nueva sentencia418 en la que volvió a condenar a los acusados a doce años de prisión por la
comisión del delito de transporte internacional de droga. Tuvo por acreditada la hipótesis de
la acusación relativa a que el 18 de noviembre de 2002 la Policía de Control de Drogas de
Costa Rica detuvo a Luis Archbold Jay, Enrique Archbold Jay y a tres tripulantes más, todos
de nacionalidad colombiana, por el “aparente [cometimiento de] tráfico [i]nternacional de
[d]rogas”, luego de que un operativo de patrullaje conjunto entre Costa Rica y Estados
Unidos informara que una lancha rápida “lanzó paquetes, que aparentemente cont[enían]
cocaína al mar y se enrumb[ó] hacia territorio costarricense” 419. Contra esa decisión, los
415
Cfr. Sentencia 2006-1107 de 20 de octubre de 2006 (expediente de prueba, folios 33759 a 33760).
Cfr. Resolución No. 2004-0336 (expediente 03-000021-0008-PE) del Tribunal de Casación Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, de fecha 15 de abril de 2004, (expediente de prueba, folios 33732 a
33735).
417
Cfr. Resolución No. 2004-0336 del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, de fecha 15 de abril de 2004, (expediente de prueba, folios 33732 a 33735).
418
Cfr. Sentencia No. 68-2004 Tribunal de Juicio de la Zona Sur Sede Golfito, de 14 de junio de 2004
(expediente de prueba, folios 33774 a 33787).
419
Cfr. Oficio D.PCD-1509-2002 de la Policía de Control de Drogas de Costa Rica, de 19 de noviembre de
2000 (expediente prueba, folio 1891) y Sentencia 68-2004 Tribunal de Juicio de la Zona Sur Sede Golfito, de 14
de junio de 2004 (expediente de prueba, folios 33779 a 33786). Para sustentar su decisión, el tribunal consideró
que: i) se acreditó la existencia de la sustancia ilegal transportada (cocaína) a partir del análisis que la Sección
de Química Analítica del Organismo de Investigación Judicial de Costa Rica le realizó a los paquetes recuperados
luego de la persecución señalada (que culminó con la detención de los acusados), y ii) se acreditó la
participación de los acusados a partir del informe del Fiscal que alude a su detención, que es coincidente con el
“acta de hallazgo” que refiere que oficiales de la policía de control de drogas, de la policía preventiva y agentes
antidrogas, llegaron al lugar donde “oficiales del MINAE” custodiaban la embarcación en la que viajaban los
imputados; del otro informe policial en el que se describe la detención de los acusados y que señala que ellos
eran los que manejaban la lancha decomisada; de una nota de la Embajada de los Estados Unidos de América
416