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hermanos Archbold Jay promovieron un recurso de casación y cinco procedimientos de
revisión entre los años 2004 a 2009. Las sentencias que recayeron a dichos medios de
defensa se analizan enseguida a fin de determinar si las presuntas víctimas pudieron
obtener una revisión integral del fallo condenatorio, de conformidad con el artículo 8.2.h de
la Convención.
B.2.1. Recurso de casación
301. El 9 de julio de 2004 los señores Luis Archbold Jay y Enrique Archbold Jay
interpusieron un recurso de casación contra la segunda sentencia condenatoria,
manifestando:
“[En relación al procedimiento abreviado, que la labor del juez debe ser] la de evitar que las partes pacten
contra la Constitución y se imponga una sanción en contra de las garantías del acusado. [También
manifestaron] 1º. Inobservancia de las reglas de la fundamentación porque para sustentar sus conclusiones
[…] el tribunal […] utilizó elementos probatorios no obtenidos conforme a derecho ni incorporados
legalmente al proceso […]; 2º. [N]o existe correlación entre acusación, prueba y sentencia [pues al] […] no
haber[se] practicado anticipo jurisdiccional de prueba se deb[ían] obviar las supuestas declaraciones
vertidas por varios miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos […][; además…] incide en la
cadena de custodia de la prueba […] que el Ministerio Público no secuestró la totalidad de la evidencia; 3º.
Que la sentencia se funda esencialmente en prueba espuria e inutilizable […] [pues] la actividad probatoria
consistente en la Inspección de la droga en la nave John Hall, se llev[ó] a cabo por la fiscalía a espaldas de
los imputados y de su representación técnica; 4º[…] [S]e apreciaron y valoraron medios o elementos
probatorios de valor decisivo sin atender el sistema de la sana crítica […]; 5º[…] [E]l Tribunal de juicio
ordenó la imposición de una sanción de prisión sin exponer los fundamentos de dicha decisión […]; 6º[…]
[E]l tribunal de juicio [se] basó […] en elementos probatorios ilegalmente obtenidos e introducidos al
proceso, como consecuencia de la violación de la indispensable cadena de custodia en relación a la supuesta
droga incautada en alta mar y la muestra que fue entregada a la Fiscalía costarricense por parte de las
autoridades norteamericanas”420.
302. Como se observa, los planteamientos de los recurrentes pueden agruparse en tres
cuestiones: i) las alegaciones que buscaron sostener que el procedimiento abreviado se
pactó en contra de las garantías del acusado; ii) las manifestaciones que aludieron a la
supuesta ilegalidad de las pruebas, así como a la inadecuada valoración probatoria, y iii) la
ausencia de la motivación que justificara la sanción impuesta.
303. En respuesta a tales planteamientos, el 9 de septiembre de 2004 el Tribunal de
Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José resolvió lo siguiente (resolución
2004-0924)421: i) en relación a la utilización del procedimiento abreviado, la autoridad
jurisdiccional señaló que fueron los acusados quienes solicitaron esa vía, por lo que si
consideraban que no existía prueba legítima de los hechos señalados “no se entiende por
qué” la propusieron; además, citando el acta de audiencia preliminar (supra párr. 198),
expuso que no hay evidencia de que los acusados eligieron usar el procedimiento abreviado
“por error o en contra de su voluntad”; ii) en relación a los temas de prueba, el Tribunal de
Casación, en principio, no analizó las cuestiones particulares propuestas, sino que razonó
donde se hace constar la detención de los acusados y el decomiso de la droga, acompañándose tres fotografías
donde se observa a cinco personas en una lancha; de traducciones de documentos en inglés que relatan la
persecución y las coordenadas en que ocurrió el evento; así como de la aceptación de los acusados de los
hechos que les fueron imputados hecha de forma libre, espontánea y con el asesoramiento del defensor
correspondiente. Por todo ello, acogió la solicitud de procedimiento abreviado e impuso la pena de doce años de
prisión atendiendo a que los acusados conformaban una banda; transportaban gran cantidad de droga; trataron
de evadirse de la justicia y de borrar la evidencia arrojando la droga al mar; y siendo extranjeros eligieron
territorio costarricense para realizar actividades ilícitas
420
Cfr. Resolución No. 2004-0924 del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, de fecha 9 de septiembre de 2004, (expediente de prueba, folios 33738 y 33739).
421
Cfr. Sentencia No. 2004-0924 del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José,
de 9 de septiembre de 2004, (expediente de prueba, folios 33736 a 33750).