2 La Comisión ha designado al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 78/13 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 78/13 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Perú mediante comunicación de 30 de julio de 2013, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Perú presentó un escrito el 30 de septiembre de 2013, indicando que discrepa de las conclusiones del informe de fondo. En ese sentido, la Comisión no cuenta con información sobre avances en el cumplimiento de las recomendaciones. Por el contrario, el Estado de Perú reiteró que el proceso de extradición continúa sin ser resuelto por el Poder Ejecutivo. En su comunicación el Estado no hizo referencia a los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional que ordenan al Ejecutivo abstenerse de extraditar a Wong Ho Wing a la República Popular China. En consecuencia, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para la víctima. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 78/13. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de Perú es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, vida, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 7, 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Wong Ho Wing. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que ordene al Estado de Perú: 1. Disponer las medidas necesarias para asegurar que el proceso de extradición culmine a la mayor brevedad posible de conformidad con los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal de Perú, denegando la solicitud de extradición en estricto cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2011. En el cumplimiento de esta recomendación, el Estado deberá asegurar que ninguna de sus autoridades active mecanismos que obstaculicen o retrasen el cumplimiento de dicha sentencia. 2. Disponer una revisión de oficio de la medida de arresto provisorio del señor Wong Ho Wing. En esta revisión, el Estado deberá tomar en consideración su situación jurídica tras la culminación del proceso de extradición en los términos de la recomendación anterior. En particular, toda determinación judicial relacionada con la libertad personal del señor Wong Ho Wing deberá efectuarse en estricto cumplimiento de los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, en los términos descritos en el informe. 3. Reparar integralmente al señor Wong Ho Wing por las violaciones establecidas en el informe de fondo. 4. Disponer en un plazo razonable las medidas de no repetición para asegurar que en los procesos de extradición se dé estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal y se cuente con las salvaguardas necesarias para que la recepción y valoración de las

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