derecho a la vida de Herminio Deras García, establecido en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
54. Adicionalmente, la Comisión toma nota de que la ejecución extrajudicial del señor Deras se dio en el marco
de un contexto, reconocido por organismos internacionales e internos, denominada “doctrina de seguridad
nacional”. Ello implicó la adopción de una práctica de graves violaciones de derechos humanos, incluyendo
ejecuciones extrajudiciales, en contra de personas consideradas como miembros o simpatizantes de la guerrilla
salvadoreña o de los sandinistas. La CIDH observa que la condición de líder sindical y dirigente político del
Partido Comunista del señor Deras se circunscribe al tipo de perfil que era considerado como objetivo del
entonces gobierno conforme al contexto ampliamente establecido. A ello se suma la información proporcionada
por la parte peticionaria respecto de los diversos allanamientos a su domicilio, intentos de detenciones y actos
agresión que el señor Deras sufrió por parte de agentes militares durante años antes de su ejecución, debido
precisamente a las labores sindicales y políticas que realizaba. Dicha información, que será analizada en la
siguiente sección, no fue controvertida por el Estado.
55. De esta forma, la CIDH observa que el Estado intentó anular por múltiples medios el ejercicio del derecho
a la libertad de expresión y libertad de asociación del señor Deras, lo cual concluyó con su ejecución
extrajudicial. Por lo expuesto, la Comisión considera que la ejecución extrajudicial del señor Deras, al haber
sido cometida con un claro móvil de represalia por sus actividades como líder político y sindicalista, vulneró
también sus derechos a la libertad de expresión y de asociación. En consecuencia la CIDH concluye que el Estado
vulneró, en su perjuicio, los derechos establecidos en los artículos 13.1 y 16.1 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
B. Derechos a la integridad personal, libertad personal, vida privada, protección de la familia y
derechos del niño (artículos 5.1, 5.255 7.1, 7.2, 7.356, 11.257, 17.158, 1959 y 22.160 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento)
56. La Comisión toma nota de los alegatos de la parte peticionaria sobre los allanamientos, actos de violencia,
detenciones y allanamientos ilegales y arbitrarios, hostigamientos y amenazas en contra de Herminio Deras y
su familia cometidos por agentes estatales antes de su muerte, entre 1977 y 1982. La parte peticionaria informó
que se identificaron a miembros del Tercer Batallón de Infantería y agentes de la DNI como las personas que
cometieron los hechos mencionados. Agregó que se presentaron las denuncias correspondientes por los hechos
sucedidos y que no se realizó ninguna investigación. Al respecto, la CIDH observa que no cuenta con
documentación al respecto. Sin perjuicio de ello, el Estado no controvirtió la información alegada por la parte
peticionaria ni aportó información sobre el inicio de investigaciones al respecto.
57. Adicionalmente, la CIDH nota que, conforme a lo señalado por la parte peticionaria y la declaración de la
hermana Irma Deras, en junio de 1984, luego de la muerte del señor Deras, agentes militares allanaron y
detuvieron ilegal y arbitrariamente a varios de sus familiares. Se indicó que dichas personas estuvieron en
celdas de la DNI donde fueron golpeados, amenazados e interrogados sobre su presunta participación en la
guerrilla. Nuevamente, el Estado no controvirtió la información alegada por la parte peticionaria.
Artículo 5.1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Artículo 5.2 Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (…).
56 Artículo 7.1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
Artículo 7.2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las
Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
Artículo 7.3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
57 Artículo 11.1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
Artículo 11.2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
58 Artículo 17.1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado59 Artículo 19. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la
sociedad y del Estado.
60 Artículo 22.1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él
con sujeción a las disposiciones legales.
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