82. Respecto de los familiares de víctimas de violaciones graves de derechos humanos, la Corte Interamericana
ha afirmado, en diferentes oportunidades, que estos pueden ser, a su vez, víctimas79. Asimismo, la Comisión ha
determinado que “la sola perdida de un ser querido como consecuencia del uso arbitrario de la fuerza por parte
de agentes de seguridad (…) seguido además de la falta de esclarecimiento e impunidad de los hechos permite
inferir una afectación a la integridad psíquica y moral del núcleo familiar directo de las personas fallecidas”80.
83. Sobre la situación de impunidad, la Corte ha indicado lo siguiente:
[L]a ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una fuente de sufrimiento y
angustia adicional para las víctimas y sus familiares, quienes tienen el derecho de conocer la verdad de lo ocurrido.
Dicho derecho a la verdad exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual
incluye la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas
formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades81.
84. En el presente caso la Comisión ya dio por establecido que Herminio Deras perdió la vida como resultado
de una ejecución extrajudicial cometida por agentes militares, lo cual constituye una grave violación de
derechos humanos que necesariamente causó un sufrimiento en sus familiares. A ello se suma que en el
presente caso existe una situación de impunidad en solo una persona ha sido condenada por estos hechos y la
misma no se ha cumplido. Adicionalmente, la Comisión toma nota de las alegadas amenazas que habrían
recibido los familiares durante el proceso, las cuales tampoco fueron controvertidas por el Estado. En
consecuencia, la CIDH concluye que el Estado vulneró el derecho a la integridad personal, establecido en el
artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de
los familiares de Herminio Deras García individualizados en el presente informe de fondo.
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
85. Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado
es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías
judiciales. honra y dignidad, libertad de pensamiento y expresión, libertad de asociación, derechos del niño,
circulación y residencia, y protección judicial, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1, 11.2,
13.1, 16.1, 19, 22.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1
del mismo instrumento.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RECOMIENDA AL ESTADO DE HONDURAS,
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe,
incluyendo una justa compensación por el daño material e inmaterial, así como medidas de
satisfacción debidamente concertadas con los familiares.
2.
Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para los familiares de Herminio
Deras García. Estas medidas deben implementarse en caso de ser voluntad de las víctimas y de manera
concertada con ellas y sus representantes.
3.
Realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en
el presente informe. Ello debe implicar i) que se desplieguen todos los esfuerzos necesarios para lograr
la captura de Marco Tulio Regalado a fin de que cumpla la condena impuesta; y ii) que se investiguen
todas las demás responsabilidades en la justicia penal ordinaria.
Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2012. Serie C No. 246, párr. 249.
80 CIDH. Informe No. 11/10. Caso 12.488. Fondo. Miembros de la Familia Barrios. Venezuela. 26 de julio de 2010, párr. 227.
81 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008, párr. 102.
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