4
obra artística en una instalación militar”. El Tribunal indicó que “no considera razonable
ni necesario someter a las víctimas a una situación que sienten revictimizante e
indignante, en tanto el monumento en memoria de sus familiares fue almacenado en
las instalaciones de uno de los cuerpos de seguridad estatal que señalan como
responsable de las violaciones cometidas en su perjuicio […]” 13. En razón de ello, la
Corte ordenó al Estado trasladar y almacenar la obra, a la brevedad, en una
“institución civil, en condiciones que garanti[zaran] su conservación y seguridad hasta
tanto [fuera] posible su instalación definitiva en el lugar acordado por las partes”.
También señaló que el lugar de almacenamiento temporal debía ser acordado entre el
Estado y los familiares de las víctimas14. Si bien la Corte tomó nota de las “disculpas
ofrecidas por el Estado” en razón de los retrasos para el cumplimiento de dicha
medida, también indicó que era “imperioso que el Estado avance en el cumplimiento
de esta medida […] a la mayor brevedad, dado el valor simbólico real que ésta reviste
para los familiares de las víctimas y como garantía de no repetición de hechos
similares en el futuro”15.
B. Consideraciones de la Corte
7.
La Corte emitió la Resolución de junio de 2012 (supra Considerando 6) con base
en la información que había recibido de las partes a esa fecha. Fue recién después de
que el Tribunal dictara esa decisión que el Estado informó que en diciembre del año
anterior había procedido a retirar el monumento16 de la Quinta Brigada del Ejército y a
colocarlo en el Parque de los Niños de la ciudad de Bucaramanga, que fue el lugar
acordado por las partes para ello17, hecho que no fue controvertido por los
representantes de las víctimas.
8.
En lo que respecta a colocar en el monumento una placa con los nombres de los
19 comerciantes durante una ceremonia pública con presencia de los familiares, fue
informado a esta Corte que, en enero de 2012, los familiares de las víctimas
interpusieron una acción de tutela por considerar “vulnerados [sus] derechos
fundamentales a la reparación integral, la tutela judicial efectiva y la dignidad humana”
pues, si bien el monumento había sido retirado de la instalación militar, aún no se
había cumplido con la totalidad de la reparación ordenada. Dicha acción fue resuelta de
13
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 12, Considerando 31.
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 12, Considerandos 31 y 32.
15
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 12, Considerando 34.
16
Al respecto, el Estado destacó que “el monumento no representaría la masacre como tal, sino que
procuraría representar de forma coherente cualidades de las víctimas y sus familiares. [Por ello…] el diseño
de la obra consta de 11 figuras (9 hombres, 1 mujer y 1 niño) fundidas en bronce, que van saliendo desde el
suelo haciendo una pirámide en la que se muestra[n] las distintas tensiones y fuerzas necesarias para
alcanzar una elevación en la que finalmente se ve a un hombre abrazado a su hijo, que a su vez sostiene la
mano de una mujer (pareja) representando a la familia; mientras tanto, el resto de hombres se sostienen
resaltando la contribución, soporte y solidaridad. Asimismo se representa la necesidad de sobrevivir creando
conjuntos que solidificaran la idea de salir adelante y mantener una vida digna, siendo estas –entre otrasalgunas de las cualidades de las víctimas. En lo que se refiere a los detalles de las figuras, estas no tienen
boca, representando así el silencio de las víctimas”. Esta descripción no fue controvertida por los
representantes de las víctimas y fue destacada durante la ceremonia pública de inauguración del
monumento el 29 de septiembre de 2013. Cfr. Informe del Estado de 10 de diciembre de 2013 y video del
acto público remitido como anexo al referido escrito y observaciones de los representantes de las víctimas de
12 de mayo de 2014.
17
El Estado informó que el 28 diciembre de 2011 la obra “fue retirad[a] de la Brigada por solicitud de
[los representantes] y los familiares mediante un derecho de petición que le hicieron al entonces Gobernador
de Santander”. Informe del Estado de 10 de diciembre de 2013 y observaciones de 12 de mayo de 2014 de
los representantes de las víctimas.
14