c. Informe de Fondo. - El 18 de marzo de 2013 la Comisión emitió el Informe de Fondo No1/133 (en adelante, el “Informe de Fondo”), conforme al artículo 50 de la Convención, en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado: i. Conclusiones. - La Comisión concluyó que Bolivia era responsable por la violación de los derechos contenidos en los siguientes artículos de la Convención en perjuicio de la señora Andrade: i) 7.1, 7.2, y 7.3, en conexión con los artículos 1.1 y 8.2; ii) 7.6 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la misma; iii) 7.5, en conexión con los artículos 1.1, 21, 22.2, 22.3 y 8.1, y iv) 8.1, en conexión con el artículo 1.1. ii. Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo una serie de recomendaciones al Estado: 1. Levantar las medidas cautelares impuestas a la señora Andrade en el proceso “Luminarias Chinas”, en el caso de seguir vigentes. 2. Adoptar todas las medidas necesarias para resolver el proceso penal “Luminarias Chinas” contra la señora Andrade de forma expedita e imparcial, y salvaguardando los derechos consagrados en la Convención Americana, en caso de que no hubiera decisión en firme y ejecutoria a la fecha. 3. Adoptar las medidas necesarias para impedir la repetición de situaciones similares respecto a la duración desproporcionada de proceso penales y medidas cautelares en las condiciones anotadas. 4. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como moral, tomando en cuenta los montos ya percibidos por la señora Andrade por conceptos de reparación. d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 8 de abril de 2013, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Bolivia solicitó ocho prórrogas, que fueron concedidas por la Comisión. A inicios del segundo semestre del año 2014, el Estado expresó su deseo de lograr un acuerdo de cumplimiento de dichas recomendaciones. A tales efectos, el día 2 de septiembre de 2014, las partes se reunieron, en presencia de la Comisión, con el propósito de discutir los términos de un acuerdo. Sin embargo, según indicó la Comisión, el Estado no firmó el referido acuerdo. Del Informe de Fondo se desprende que, al momento del sometimiento del caso ante la Corte, las recomendaciones continuaban en estado de incumplimiento, y el Estado no había presentado un informe requerido por ésta al momento de otorgarle la última prórroga, ni había solicitado una nueva. e. Sometimiento a la Corte. – El 8 de enero de 2015 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos descritas en el Informe de Fondo 01/13. f. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Bolivia por la alegada violación de los derechos indicados en las conclusiones del Informe de Fondo. Adicionalmente, solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación (infra Capítulo VIII). 3 Informe de Fondo N° 1/13, María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón respecto de Bolivia, de 18 de marzo de 2013 (expediente de fondo, folios 6 a 87). -4-

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