INFORME No. 57/12 CASO 11.568 FONDO LUIS ANTONIO GALINDO CÁRDENAS Y FAMILIARES PERÚ 21 de marzo de 2012 I. RESUMEN 1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una denuncia de fecha 3 de enero de 1995, presentada por el señor Luis Antonio Galindo Cárdenas 1 (en adelante “el peticionario”, “la presunta víctima” o “el señor Galindo”), en la que se alega la violación de varias disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”, “la Convención” o “la CADH”) por parte de la República del Perú (en adelante "el Estado peruano”, “el Estado” o “Perú”), con base en la presunta detención ilegal que sufrió el 16 de octubre de 1994, cuando ejercía el cargo de Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en aplicación del Decreto Ley Nº 25475 sobre terrorismo, tras la cual fue recluido y sometido a tortura psicológica en el Cuartel del Comando Político Militar del Frente Huallaga de la ciudad de Huánuco por 31 días, al haber sido sindicado falsa y públicamente por el Presidente Alberto Fujimori de haberse acogido al Decreto Ley Nº 25499, conocido como “Ley de Arrepentimiento”. Alega también que el Estado no ha cumplido con su obligación de investigar las denuncias y sancionar a los responsables. 2. La Comisión, en su Informe de Admisibilidad Nº 14/04 consideró que los hechos, en caso de resultar comprobados, caracterizarían violaciones de los derechos garantizados en los artículos 5, 7, 9, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 y 2, respecto del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas y, decidió declarar admisible la petición de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. En la etapa de fondo, el peticionario alegó que el Estado peruano violó el derecho a la libertad personal del señor Galindo ya que se le detuvo sin previa orden judicial y sin que mediara flagrancia, nunca se le comunicó formalmente las imputaciones realizadas en su contra y, una vez puesto en libertad tras haberse excedido los plazos legales, no se le entregó una constancia de la detención o puesta en libertad. Igualmente alegó que se violó su integridad personal durante su privación de libertad al haber sido sometido a incomunicación, al principio de ser juzgado por el juez natural, independiente e imparcial con base en su condición de Vocal Superior en ejercicio y, al principio de legalidad, por cuanto la tipificación del delito de terrorismo por la cual se realizó la investigación en su contra, ha sido declarada incompatible con la Convención Americana por parte de la Corte Interamericana. 4. Por su parte, el Estado alegó que el peticionario fue detenido con apego a la ley a fin de establecer su responsabilidad penal por el delito de terrorismo, toda vez que una persona sujeta a Ley de Arrepentimiento le había señalado como integrante de un organismo vinculado con Sendero Luminoso. Señala que no existe prueba de que el señor Galindo estuvo detenido en una base militar. Alega que el señor Galindo reconoció que defendió a integrantes de Sendero Luminoso y que expresó su deseo de acogerse a los beneficios de la Ley de Arrepentimiento de forma voluntaria. Asimismo alega que durante la tramitación del caso, el peticionario no aportó pruebas que acrediten de alguna forma la alegada tortura psicológica sufrida. En relación con la alegada violación al derecho a las garantías judiciales, el Estado alega que el señor Galindo no interpuso la acción de hábeas corpus y la de amparo y, que si bien una vez puesto en libertad denunció haber sido detenido ilegalmente y haber sido objeto de tortura, esta denuncia se archivó por aplicación de las Leyes de Amnistía 26479 y 26492, las cuales fueron invalidadas por la Corte Interamericana en la sentencia Barrios Altos. Indica que actualmente no existe ningún proceso abierto por los hechos denunciados. Finalmente, respecto a la alegada 1 Posteriormente, la representación de la presunta víctima fue asumida por la abogada Cristina Galindo, hermana de la víctima, y a partir del 5 de abril de 2004, por el abogado Richard M. Rocha.