5.
La petición 1139-04 fue recibida el 27 de octubre de 2004. El 20 de diciembre de 2004 se le
trasladó al Estado, otorgándole un plazo de dos meses para presentar observaciones. La respuesta del Estado
fue recibida el 18 de marzo de 2005, y transmitida a los peticionarios el 24 de marzo de 2005. Además, se
recibió información de los peticionarios el 18 de abril de 2005, que fue debidamente trasladada al Estado.
6.
Mediante comunicación de 14 de junio de 2004, el Estado manifestó su intención de iniciar un
proceso de solución amistosa. El 18 de agosto de 2005, la CIDH se puso a disposición de las partes con miras de
facilitar un proceso de solución amistosa en el presente caso. En el marco de este proceso, se realizaron diversas
reuniones de trabajo 2 . Mediante comunicación de 24 de octubre de 2012, los peticionarios solicitaron a la
Comisión finalizar el proceso de solución amistosa, y que continúe con el trámite del caso. Con posterioridad a
la finalización del proceso de solución amistosa, la CIDH recibió información del Estado en comunicaciones de
fechas 30 de enero de 2013, 14 y 21 de junio de 2014, 3 de octubre de 2014 y 16 de marzo de 2015, las cuales
fueron debidamente trasladadas a los peticionarios. Los peticionarios remitieron comunicaciones el 5 de
septiembre de 2013 y el 12 de febrero de 2015, que fueron debidamente trasladadas al Estado.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Los peticionarios
7.
Los peticionarios señalan que el 29 y 30 de abril de 1982, ocurrió una masacre en la aldea Los
Josefinos, ubicada en el municipio La Libertad, departamento de Petén, y conformada en su mayoría, por
familias de origen no indígena. Informan que aproximadamente a las 5:00 pm del 29 de abril de 1982, la unidad
militar “Compañía Los Vencedores” sitió la aldea y, cerca de la medianoche, disparó a los patrulleros que la
vigilaban, ocasionando su muerte; posteriormente, el comando militar prendió fuego a los ranchos y asesinó
con disparos y golpes a los habitantes de Los Josefinos, quienes fueron enterrados en una fosa común.
Asimismo, indican los peticionarios que durante la masacre, los habitantes de Los Josefinos se encontraban en
un “completo estado de indefensión” y que aquéllos que fueron ejecutados, se habrían enfrentado a una
“evidente crueldad” ´por parte de miembros del ejército. Según los peticionarios, durante y después de la
masacre, los sobrevivientes se refugiaron en montes y aldeas vecinas. En relación con el número de personas
que habrían muerto en la masacre, establecen los peticionarios que se desconoce la cifra exacta debido a lo
siguiente: a) muchos de los cuerpos se habrían consumido con las llamas de los ranchos incendiados; b) los
sobrevivientes habrían huido al monte, donde varios de ellos perdieron la vida, y c) los cadáveres encontrados
en las veredas, fueron enterrados en parcelas o de forma múltiple.
8.
Sobre esta masacre, indican que ésta no fue un hecho aislado, ya que desde finales de 1981
hasta 1983, el ejército guatemalteco llevó a cabo actos de represión en el Departamento de Petén. En particular,
refieren que en marzo y abril de 1982 ocurrieron dos masacres en dicho departamento, por lo que los
habitantes de Los Josefinos habrían sufrido ataques antes y después de la masacre del 29 y 30 de abril de 1982.
Considerando lo anterior, los peticionarios establecen que las presuntas víctimas en el presente caso, se
dividirían en las siguientes cuatro categorías: a) presuntas víctimas de la masacre de Los Josefinos y sus
familiares; b) presuntas víctimas de los ataques previos a la masacre; c) presuntas víctimas de los ataques
posteriores a la masacre, y d) presuntas víctimas del desplazamiento forzado y despojo de propiedad privada.
9.
Como resultado de la masacre, señalan los peticionarios que el Estado sería responsable por
la violación del derecho a la vida (artículo 4) en perjuicio de las presuntas víctimas. Sobre la alegada violación
al derecho a la integridad personal (artículo 5), manifiestan que éste habría tenido lugar debido a la violencia
que durante horas sufrieron los habitantes antes de ser ejecutados, y en razón del sufrimiento psicológico de
los sobrevivientes y familiares de las presuntas víctimas por la impunidad de “la infructuosa investigación de
los hechos”.
2 Estas reuniones se celebraron en las siguientes fechas: 20 de octubre de 2006, durante el 126 periodo ordinario de sesiones;
11 de octubre de 2007, durante el 130 periodo ordinario de sesiones; 11 de marzo de 2008, durante el 131 periodo ordinario de sesiones;
27 de mayo de 2007, durante la visita oficial al Estado guatemalteca del Relator de país; 27 de octubre de 2010, durante el 140 periodo de
sesiones, y 10 de marzo de 2012, durante la visita de trabajo de la Relatora para Guatemala y Relatora sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas.
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