10.
Los peticionarios señalan también que el Estado guatemalteco habría vulnerado las garantías
judiciales y la protección judicial en perjuicio de los sobrevivientes y familiares de las presuntas víctimas,
debido al retardo injustificado e inefectividad en la investigación de los hechos del presente caso, y en razón de
que no habrían contado con un recurso efectivo que los amparara frente a las supuestas violaciones a sus
derechos. En particular, argumentan que se habrían presentado distintas irregularidades en la investigación de
este caso, tales como: a) la falta de respuesta del Departamento de Policía respecto a información solicitada por
el Ministerio Público; b) la ausencia en el expediente de importantes diligencias, como el informe antropológico
forense del Equipo de Antropología Forense de Guatemala (“EAFG”), y el análisis balístico de los fragmentos de
proyectil de arma de fuego encontrados en las osamentas, y c) falencias en la inspección ocular de 1997.
Asimismo, manifiestan que en el marco de este proceso, los avances habrían sido mínimos, y en este sentido,
destacan la realización de las siguientes diligencias: a) excavación de las osamentas por el Equipo de
Antropología Forense de Guatemala (EAFG), marzo de 1996; b) apertura de la investigación penal en la Fiscalía
Distrital del Ministerio Público, abril de 1996; c) toma de testimonios de los entonces Alcalde Auxiliar de Los
Josefinos y Comandante de la Zona Militar No. 23; d) inspección ocular, marzo de 1997, y e) registro fotográfico
del cementerio clandestino, octubre de 2007.
11.
Respecto a los derechos de los niños y niñas, refieren los peticionarios que el Estado habría
incumplido con su obligación de brindarles la protección especial que éstos merecen, no sólo por las
ejecuciones arbitrarias en su contra, sino también porque el Estado no habría adoptado ninguna medida para
asistir a los niños y niñas que quedaron abandonados. En relación con la protección a la familia, manifiestan
que el accionar de las fuerzas militares guatemaltecas habría ocasionado la desintegración de las familias que
habitaban en los Josefinos. En cuanto al derecho a la propiedad privada, refieren que éste habría sido
transgredido debido a que el ejército habría destruido los bienes y pertenencias de los habitantes de Los
Josefinos; además, señalan que el Estado no habría protegido la propiedad de los sobrevivientes de la masacre
de actos de saqueos.
12.
En relación con el agotamiento de los recursos internos, indican los peticionarios que debido
a que en Guatemala el terror se habría convertido en política de control oficial entre los años 1978 y 1985, ni
los sobrevivientes ni los familiares de las presuntas víctimas se habrían atrevido a denunciar la masacre. Por
ello, habría sido hasta enero de 1996 –año de la firma de los Acuerdos de Paz– cuando FAMDEGUA le habría
solicitado al Juez de Primera Instancia del Departamento de Petén, como anticipo de prueba, la realización de
la exhumación de las osamentas que se encontraban en el cementerio clandestino ubicado en Los Josefinos.
Asimismo, los peticionarios señalan que a más de 30 años de la masacre de los Josefinos y de 19 años de la
apertura de la investigación respectiva, los avances sustanciales en la misma serían escasos y no se habría dado
respuesta satisfactoria y efectiva a las presuntas víctimas y sus familiares. Ante el alegado retardo injustificado
por parte del Estado guatemalteco, los peticionarios consideran que se actualizaría el supuesto de la excepción
del agotamiento de recursos internos, contenida en el artículo 46.2.c. de la Convención.
B.
El Estado
13.
El Estado guatemalteco reconoce la responsabilidad internacional respecto a los hechos
ocurridos durante la masacre de Los Josefinos. En este sentido, señala que alrededor de las 5:00 pm del 29 de
abril de 1982, el comando militar del departamento de la comunidad Palestina habría llegado a la aldea, la
habría sitiado, e impedido la salida de la misma. Antes de las 7:00pm, según el Estado, el referido comando
militar dio muerte a los patrulleros en turno de vigilancia de Los Josefinos, posteriormente, prendió fuego a los
ranchos y mató a los habitantes de Los Josefinos a disparos o a golpes. El Estado guatemalteco indica que los
sobrevivientes se escondieron en las montañas y que la aldea quedó desierta.
14.
En relación con el inicio del proceso judicial relacionado con los hechos del presente caso, el
Estado coincide con los peticionarios en que éste habría iniciado el 16 de enero de 1996, con la denuncia de
FAMDEGUA respecto a la existencia de un lugar donde se encontrarían enterradas las presuntas víctimas de la
masacre de Los Josefinos. Asimismo, el Estado también coincide con lo referido por los peticionarios en relación
con las diligencias llevadas a cabo en el marco de este proceso.
3