RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE FEBRERO DE 2013 CASO VÉLEZ LOOR VS. PANAMÁ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 23 de noviembre de 2010 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), mediante la cual aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por la República de Panamá (en adelante “el Estado” o “Panamá”) y declaró a ésta responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, principio de legalidad e integridad personal en perjuicio del señor Jesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, así como por no haber emprendido una investigación sobre los alegados actos de tortura denunciados, y por el incumplimiento de la obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia. El Tribunal determinó, inter alia, que la detención de personas por incumplimiento de las leyes migratorias nunca debe ser con fines punitivos y que, de resultar necesario y proporcionado en el caso en concreto, los migrantes deben ser detenidos en establecimientos específicamente destinados a tal fin que sean acordes a su situación legal y no en prisiones comunes, cuya finalidad es incompatible con la naturaleza de una posible detención de una persona por su situación migratoria, u otros lugares donde puedan estar junto con personas acusadas o condenadas por delitos penales1. En la Sentencia, la Corte dispuso que: […] 12. El Estado debe pagar la suma fijada en el párrafo 264 de la […] Sentencia, por concepto de tratamiento y atención médica y psicológica especializada, así como medicamentos y otros gastos futuros relacionados, dentro de un plazo de seis meses. 13. El Estado debe realizar las publicaciones dispuestas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 266 de la […] Sentencia. 14. El Estado debe continuar eficazmente y conducir con la mayor diligencia y dentro de un plazo razonable, la investigación penal iniciada en relación con los hechos denunciados por el señor Vélez Loor, con el fin de determinar las correspondientes responsabilidades penales y  El Juez Alberto Pérez Pérez informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. 1 El resumen oficial de la Sentencia emitido por la Corte puede ser consultado en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_218_esp.pdf

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