RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 13 DE FEBRERO DE 2013
CASO VÉLEZ LOOR VS. PANAMÁ
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 23
de noviembre de 2010 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”),
mediante la cual aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado
por la República de Panamá (en adelante “el Estado” o “Panamá”) y declaró a ésta
responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad personal,
garantías judiciales, principio de legalidad e integridad personal en perjuicio del señor Jesús
Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, así como por no haber emprendido una
investigación sobre los alegados actos de tortura denunciados, y por el incumplimiento de la
obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia. El Tribunal
determinó, inter alia, que la detención de personas por incumplimiento de las leyes
migratorias nunca debe ser con fines punitivos y que, de resultar necesario y proporcionado
en el caso en concreto, los migrantes deben ser detenidos en establecimientos
específicamente destinados a tal fin que sean acordes a su situación legal y no en prisiones
comunes, cuya finalidad es incompatible con la naturaleza de una posible detención de una
persona por su situación migratoria, u otros lugares donde puedan estar junto con personas
acusadas o condenadas por delitos penales1. En la Sentencia, la Corte dispuso que:
[…]
12.
El Estado debe pagar la suma fijada en el párrafo 264 de la […] Sentencia, por concepto
de tratamiento y atención médica y psicológica especializada, así como medicamentos y otros
gastos futuros relacionados, dentro de un plazo de seis meses.
13.
El Estado debe realizar las publicaciones dispuestas, de conformidad con lo establecido
en el párrafo 266 de la […] Sentencia.
14.
El Estado debe continuar eficazmente y conducir con la mayor diligencia y dentro de un
plazo razonable, la investigación penal iniciada en relación con los hechos denunciados por el
señor Vélez Loor, con el fin de determinar las correspondientes responsabilidades penales y
El Juez Alberto Pérez Pérez informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente
en la deliberación y firma de la presente Resolución.
1
El resumen oficial de la Sentencia emitido por la Corte puede ser consultado en el siguiente enlace:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_218_esp.pdf