4 sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 6. 6. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 7. 7. De manera preliminar esta Corte desea señalar que, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia de la Corte de 22 de septiembre de 2009, el Estado debió rendir su primer informe de cumplimiento el 21 de octubre de 2010, sin que éste haya sido recibido, a pesar de diversas reiteraciones de la Secretaría. Con motivo de la audiencia de supervisión de cumplimiento en el presente caso, celebrada el 23 de mayo de 2013, el Estado se comprometió a remitir el informe respectivo. En razón de lo anterior, los informes remitidos por los representantes, previo a dicha audiencia, se refirieron a la falta de acciones del Estado para dar cumplimiento a la Sentencia en comento, a más de tres años de haberse publicado la misma y a más de 19 años desde la desaparición de Kenneth Ney Anzualdo Castro. Al respecto, la Corte considera pertinente recordar al Perú, tal como lo ha hecho en anteriores oportunidades 8, que sin la debida información por parte del Estado, esta Corte no puede llegar a ejercer su función de supervisión de la ejecución de las sentencias emitidas. El brindar información suficiente sobre las medidas adoptadas es un deber del Estado ya establecido por esta Corte 9. 8. En vista de la información remitida al Tribunal, la Corte se pronunciará principalmente sobre las acciones que el Estado ha informado durante y luego de la audiencia en el presente caso. A. Obligación de conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite o se llegaren a abrir en relación con la desaparición forzada de Kenneth Ney Anzualdo Castro, para determinar en un plazo razonable a todos los responsables materiales e intelectuales de los hechos de este caso y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo quinto) 6 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Abril Alosilla y otros, supra, Considerando quinto. 7 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Abril Alosilla y otros, supra, Considerando sexto. 8 Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2007, Considerandos quinto y octavo, y Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerandos vigésimo primero y vigésimo segundo. 9 Cfr. Caso Cinco Pensionistas, supra, Considerando quinto, y Caso López Álvarez Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2013, Considerando decimoquinto.

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