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mandado y que a cambio de ello le daría la cantidad de veinte quetzales, yéndose dicha
menor a hacer el supuesto mandado que le había solicitado el acusado […].
Posteriormente [el señor Ramírez] la alcanzó […] y se la llevó sobre la bicicleta que
conducía, circulando de sur a norte sobre la calle de terracería que conduce de la aldea
Las Morenas hacia la aldea Obrero, de esa misma jurisdicción, y a la altura de la finca Las
Delicias, bajó a la menor de la bicicleta y con lujo de fuerza abusó sexualmente de ella
empleando tanta violencia que le produjo la muerte por estrangulamiento, todo esto
ocurrió a la orilla de dicha calle de terracería, sobre la hier[b]a, a un lado de un quinel que
se encuentra en dicho lugar. Posteriormente a cometer el hecho […], se quitó el pantalón
que vestía, se puso una pantaloneta y procedió a arrastrar a la […] menor, a quien enterró
en el mencionado quinel, poniéndole lodo encima, así como un tronco que se encontraba
en el lugar, con el propósito de ocultar el cuerpo de la víctima, para luego bañarse en
dicho quinel, y seguidamente se retiró del lugar, regresando a la aldea Las Morenas, lugar
donde tenía su residencia15.
54.6 El 18 de diciembre de 1997 el Juzgado Segundo de Primera Instancia del
Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de Escuintla, dictó auto de
apertura a juicio y admitió la acusación formulada por el Ministerio Público contra el
señor Fermín Ramírez por el delito de violación calificada16.
54.7 El 5 y 6 de marzo de 1998 se llevó a cabo el debate oral y público en contra
del señor Fermín Ramírez ante el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente17.
54.8 En la mañana del 5 de marzo de 1998, durante la primera parte del debate
oral y público, el Tribunal de Sentencia incorporó el informe médico legal de 29 de
mayo de 1997 sobre la necropsia practicada a la menor de edad fallecida por el
Médico Forense Departamental, Luis Erick Douglas de León Barrera, quien ratificó el
contenido de dicho informe al declarar en el mencionado debate. A las preguntas del
Ministerio Público y del Tribunal, el señor de León Barrera contestó que:
Los pulmones [de la menor de edad fallecida] estaban aumentados de tamaño por la
inspiración que efectúan, estaban lógicamente llenos de oxígeno y eso aumenta el
tamaño en los pulmones, el conjunto pulmones y tráquea se debe a que probablemente
la víctima inspiró en algún momento e inmediatamente después de haber inspirado o
durante el momento de la inspiración fue obstruida la tráquea y los grandes vasos[.
P]or las lesiones que están descritas definitivamente sí fue exagerada la violencia que
[se] utilizó en la forma como fue tratada la menor. […] Sí pudo haber sido una
necrof[ilia] sexual, por las características del cadáver, las lesiones en el cuello y las
lesiones encontradas en la tráquea; sí pienso que la asfixia fue la causa de la muerte; sí
pudo haber sido que la persona violó antes a la niña y después la mató, como para que
ella no dijera nada […]18.
54.9 En la tarde del 5 de marzo de 1998, al reabrir el debate oral y luego de haber
escuchado la declaración del señor Fermín Ramírez y cinco peritajes, incluido el
emitido por el doctor de León Barrera (supra párr. 54.8), el Tribunal advirtió a las
15
Cfr. Acusación presentada el 1º de agosto de 1997 por el Ministerio Público ante el Juez Segundo
de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Escuintla
(expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folios 46 y 47).
16
Cfr. Auto de apertura de 18 de diciembre de 1997 emitido por el Juzgado Segundo de Primera
Instancia, Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de anexos a la demanda,
anexo 5, folio 55).
17
Cfr. Acta del juicio oral adelantado el 5 y 6 de marzo de 1998 por el Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, folio 57).
18
Cfr. Acta del juicio oral adelantado el 5 y 6 de marzo de 1998 por el Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, folios 62 y
63).
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