16 mandado y que a cambio de ello le daría la cantidad de veinte quetzales, yéndose dicha menor a hacer el supuesto mandado que le había solicitado el acusado […]. Posteriormente [el señor Ramírez] la alcanzó […] y se la llevó sobre la bicicleta que conducía, circulando de sur a norte sobre la calle de terracería que conduce de la aldea Las Morenas hacia la aldea Obrero, de esa misma jurisdicción, y a la altura de la finca Las Delicias, bajó a la menor de la bicicleta y con lujo de fuerza abusó sexualmente de ella empleando tanta violencia que le produjo la muerte por estrangulamiento, todo esto ocurrió a la orilla de dicha calle de terracería, sobre la hier[b]a, a un lado de un quinel que se encuentra en dicho lugar. Posteriormente a cometer el hecho […], se quitó el pantalón que vestía, se puso una pantaloneta y procedió a arrastrar a la […] menor, a quien enterró en el mencionado quinel, poniéndole lodo encima, así como un tronco que se encontraba en el lugar, con el propósito de ocultar el cuerpo de la víctima, para luego bañarse en dicho quinel, y seguidamente se retiró del lugar, regresando a la aldea Las Morenas, lugar donde tenía su residencia15. 54.6 El 18 de diciembre de 1997 el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de Escuintla, dictó auto de apertura a juicio y admitió la acusación formulada por el Ministerio Público contra el señor Fermín Ramírez por el delito de violación calificada16. 54.7 El 5 y 6 de marzo de 1998 se llevó a cabo el debate oral y público en contra del señor Fermín Ramírez ante el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente17. 54.8 En la mañana del 5 de marzo de 1998, durante la primera parte del debate oral y público, el Tribunal de Sentencia incorporó el informe médico legal de 29 de mayo de 1997 sobre la necropsia practicada a la menor de edad fallecida por el Médico Forense Departamental, Luis Erick Douglas de León Barrera, quien ratificó el contenido de dicho informe al declarar en el mencionado debate. A las preguntas del Ministerio Público y del Tribunal, el señor de León Barrera contestó que: Los pulmones [de la menor de edad fallecida] estaban aumentados de tamaño por la inspiración que efectúan, estaban lógicamente llenos de oxígeno y eso aumenta el tamaño en los pulmones, el conjunto pulmones y tráquea se debe a que probablemente la víctima inspiró en algún momento e inmediatamente después de haber inspirado o durante el momento de la inspiración fue obstruida la tráquea y los grandes vasos[. P]or las lesiones que están descritas definitivamente sí fue exagerada la violencia que [se] utilizó en la forma como fue tratada la menor. […] Sí pudo haber sido una necrof[ilia] sexual, por las características del cadáver, las lesiones en el cuello y las lesiones encontradas en la tráquea; sí pienso que la asfixia fue la causa de la muerte; sí pudo haber sido que la persona violó antes a la niña y después la mató, como para que ella no dijera nada […]18. 54.9 En la tarde del 5 de marzo de 1998, al reabrir el debate oral y luego de haber escuchado la declaración del señor Fermín Ramírez y cinco peritajes, incluido el emitido por el doctor de León Barrera (supra párr. 54.8), el Tribunal advirtió a las 15 Cfr. Acusación presentada el 1º de agosto de 1997 por el Ministerio Público ante el Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Escuintla (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folios 46 y 47). 16 Cfr. Auto de apertura de 18 de diciembre de 1997 emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de anexos a la demanda, anexo 5, folio 55). 17 Cfr. Acta del juicio oral adelantado el 5 y 6 de marzo de 1998 por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, folio 57). 18 Cfr. Acta del juicio oral adelantado el 5 y 6 de marzo de 1998 por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, folios 62 y 63).

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