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los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la
provisión de medicamentos; y
f) es pertinente ordenar, como lo ha dispuesto la Corte en otros casos111 y a
título de garantía de no repetición, que el Estado adopte, dentro de un plazo
razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se
adecuen a las normas internacionales de derechos humanos.
B) GASTOS
131. La Corte aprecia que el señor Fermín Ramírez fue defendido en el ámbito
interno por el Instituto de Defensa Pública, al que se asigna un presupuesto público
específico. En el presente caso, la asistencia brindada y los gastos asumidos por
dicho Instituto están previstos dentro de sus obligaciones y presupuesto. En
consecuencia, no procede ordenar el reintegro de costas y gastos realizados por el
Instituto de Defensa Pública. Por otra parte, la Corte toma en cuenta que el señor
Fermín Ramírez actuó ante la Comisión y la Corte, además, a través de
representantes del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, que ha
presentado prueba correspondiente a su solicitud de reintegro de gastos (supra párr.
54.65). El Tribunal estima equitativo ordenar al Estado que reintegre la cantidad de
US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente
en moneda guatemalteca, al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales
por concepto de gastos en que incurrió en el ámbito interamericano.
XIII
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
132. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el
pago por concepto de reintegro de gastos (supra párr. 131) dentro del plazo de un
año contado a partir de la notificación de esta Sentencia; y debe adoptar las otras
medidas de reparación en los términos del párrafo 130.
133. El Estado puede cumplir su obligación de carácter pecuniario mediante el
pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en
moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio
entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos
de América, el día anterior al pago.
134. Si por causas atribuibles al destinatario del reintegro de gastos no fuera
posible que reciba ésta dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, el Estado consignará dicho monto a favor de
aquél en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria solvente de
Guatemala, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más
favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias. Si al cabo de diez
años la cantidad correspondiente al reintegro de dichos gastos no ha sido reclamada,
la misma será devuelta al Estado con los intereses devengados.
111
Cfr. Caso Caesar, supra nota 3, párr. 134; y Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra
nota 86, párr. 217.
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