70 135. El monto asignado en la presente Sentencia por concepto de gastos no podrá ser afectado, reducido o condicionado por motivos fiscales actuales o futuros. En consecuencia, deberá ser entregado al Instituto acreedor en forma íntegra. 136. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala. 137. Conforme a su práctica constante, y para el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, la Corte se reserva la facultad inherente a sus atribuciones de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas adoptadas para la ejecución de esta Sentencia. XIV PUNTOS RESOLUTIVOS 138. Por tanto, LA CORTE DECLARA, por unanimidad, que: 1. El Estado violó en perjuicio del señor Fermín Ramírez el derecho a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8.2.b) y 8.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 62, 63, 65, 66 a 68, 70 a 76 y 78 a 80 de esta Sentencia. 2. El Estado no violó en perjuicio del señor Fermín Ramírez el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por las razones expuestas en los párrafos 82 y 83 de esta Sentencia. 3. El Estado violó en perjuicio del señor Fermín Ramírez el principio de legalidad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 2 de la misma, en los términos de los párrafos 81 y 90 a 98 de esta Sentencia.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents