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135. El monto asignado en la presente Sentencia por concepto de gastos no podrá
ser afectado, reducido o condicionado por motivos fiscales actuales o futuros. En
consecuencia, deberá ser entregado al Instituto acreedor en forma íntegra.
136. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala.
137. Conforme a su práctica constante, y para el ejercicio de sus atribuciones y el
cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, la Corte se
reserva la facultad inherente a sus atribuciones de supervisar el cumplimiento
íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el
Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del
plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado
deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas adoptadas para la
ejecución de esta Sentencia.
XIV
PUNTOS RESOLUTIVOS
138.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
por unanimidad, que:
1.
El Estado violó en perjuicio del señor Fermín Ramírez el derecho a las
garantías judiciales consagrado en el artículo 8.2.b) y 8.2.c) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en
los términos de los párrafos 62, 63, 65, 66 a 68, 70 a 76 y 78 a 80 de esta
Sentencia.
2.
El Estado no violó en perjuicio del señor Fermín Ramírez el derecho a la
protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, por las razones expuestas en los párrafos 82 y 83 de esta
Sentencia.
3.
El Estado violó en perjuicio del señor Fermín Ramírez el principio de legalidad
consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con el artículo 2 de la misma, en los términos de los párrafos 81 y 90 a
98 de esta Sentencia.
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