de investigar violaciones a derechos humanos 20. La misma abarca aspectos generales sobre
el deber de investigar actos violatorios de derechos humanos 21, como también múltiples
aspectos específicos, que contienen aquellos relacionados con el seguimiento de líneas lógicas
de investigación22, incluso cuando hubiera motivos para presumir el involucramiento de
agentes estatales en una muerte violenta23, lo que ha examinado también considerando
contextos de ejecuciones extrajudiciales, como surge de distintas sentencias referidas a
Venezuela24.
40. A partir de lo expuesto, considerando que la Corte cuenta ya con una amplia
jurisprudencia respecto a la obligación estatal de investigar muertes que podrían deberse a
actos de ejecución extrajudicial, esta Presidencia considera que resultan insuficientes los
argumentos de la Comisión respecto a supuestos elementos atinentes al orden público
interamericano en el caso. Por lo tanto, no admite la declaración pericial propuesta por la
Comisión Interamericana. Dado lo anterior, rechaza también la solicitud de la Comisión de
formular preguntas a declarantes.
F. Solicitudes de traslado de prueba efectuadas por la Comisión, los
representantes y el Estado
41. La Comisión solicitó el traslado del dictamen pericial del experto Hugo Fruhling, rendido
en el caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela 25.
Dicha jurisprudencia inicia con el primer caso contencioso conocido por la Corte y abarca una gran cantidad
de casos conocidos por el Tribunal (cfr., entre otras varias sentencias, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras.
Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 176 a 185 y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs.
Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2020. Serie C No. 405, párrs. 176 a 178 a 195).
20
Pueden verse, al respecto, además de las sentencias citadas en la nota anterior y varias otras, Caso Godínez
Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párrs. 187 a 194, y Caso Gómez Virula
y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019.
Serie C No. 393, párrs. 64 y 65.
21
Cfr., entre otras, Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párrs. 88 y 105, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402, párr.
194.
22
Lo dicho, aun en casos en que la participación de agentes estatales no resulta evidente a priori, sin perjuicio
de las determinaciones de la Corte sobre la responsabilidad estatal respecto a la violación al derecho a la vida. Pueden
verse las decisiones sobre los casos Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras (Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de noviembre 2017. Serie C No. 342, párrs. 89 a .116) y Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 385, párr.
179).
23
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de
2011. Serie C No. 237, párrs. 38, 173 a 181 y 234 a 239; Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 249, párrs. 35, 36 y 216 a 223; Caso Hermanos Landaeta Mejías
y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014.
Serie C No. 281, párrs. 35, 214 a 218, 224, 225, 227, 228, 230 a 237, 242, 243, 253 y 254, y Caso Díaz Loreto y
otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de
2019. Serie C No. 392, párrs. 30 a 33 y 103 a 111.
24
En el caso aludido, el peritaje del señor Hugo Fruhling se refirió a “las obligaciones estatales para responder
a contextos generales de ejecuciones extrajudiciales, desde una perspectiva integral, que incluya tanto el actuar de
los funcionarios de seguridad involucrados directamente, como la respuesta investigativa e institucional que debe
darse para enfrentar los diferentes elementos que favorecen la existencia y permanencia de problemáticas de esta
naturaleza. El perito se referir[ía] también a las medidas de no repetición que se consideran adecuadas frente a
situaciones como las del presente caso” (Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Resolución del
Presidente de la Corte de 26 de diciembre de 2013, punto resolutivo 1).
25
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