E. Procedencia de la declaración pericial propuesta por la Comisión Interamericana y su solicitud para formular preguntas a tres peritos 35. La Comisión ofreció la declaración pericial del señor David Martínez, “investigador social”18, para referirse a “las obligaciones del Estado frente a la identificación de una situación estructural de impunidad que afecta de manera desproporcionada este tipo de casos”. Además, requirió “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable” a Karin García Carrasco y Emerson Aguilar, cuyas declaraciones, pericial y testimonial, respectivamente, fueron propuestas por el Estado, así como a Luis Prieto Carrero, perito propuesto por los representantes. La Comisión sustentó su solicitud en que, conforme adujo, las tres declaraciones “se relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión”. 36. La Comisión explicó que, a su criterio, las razones por las cuales el caso plantea “cuestiones de orden público interamericano”, que justificarían su ofrecimiento de una declaración pericial, son que el caso: i) “pone de manifiesto, una vez más, el contexto de las ejecuciones extrajudiciales en Venezuela por parte de las policías regionales, con especial incidencia en el Estado Falcón”, y ii) “plantea la posibilidad de que la Corte profundice su jurisprudencia respecto de la atribución de responsabilidad internacional cuando el Estado no cumple con llevar a cabo una investigación diligente para ofrecer una explicación sobre la muerte de una o varias personas en situaciones que, en apariencia, la acción letal fue cometida por terceros”. 37. El Estado objetó la declaración del señor Daniel Martínez, dado que entendió que la Comisión no justificó, en los términos exigidos por el Reglamento, su relevancia respecto al orden público interamericano, pues se limitó a afirmar que permitirá a la Corte “‘continuar profundizando su jurisprudencia’, admitiendo así que se trata de asuntos que ya han sido abordados y desarrollados por el Tribunal”. Los representantes no presentaron observaciones al respecto. 38. La Presidenta recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual ofrecimiento de peritos a que se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión. Al respecto, resulta pertinente evaluar si “el objeto del peritaje ofrecido trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención”19. 39. La Presidencia nota que la Corte cuenta con profusa jurisprudencia sobre la obligación El objeto propuesto para la declaración es el siguiente: “las obligaciones estatales para responder a contextos generales de ejecuciones extrajudiciales, desde una perspectiva integral, que incluya tanto el actuar de los funcionarios de seguridad involucrados directamente e indirectamente, como la respuesta investigativa e institucional que debe darse para enfrentar los diferentes elementos que favorecen la existencia y permanencia de problemáticas de esta naturaleza”. 18 Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 1 de septiembre de 2020. En el mismo sentido, Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte 27 de enero de 2012. Considerando 9. 19 10

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