representantes. Por otra parte, manifestó que, de ser el caso, cuenta con las facilidades técnicas necesarias para participar en actuaciones orales mediante videoconferencia. 18. Esta Presidenta recuerda que, en oportunidades anteriores, el Tribunal ha destacado la importancia que tienen las declaraciones de presuntas víctimas en procesos judiciales, en particular, en aquellos que se siguen ante la Corte Interamericana8. Además, la Corte ha considerado que las declaraciones de las presuntas víctimas son “útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias” 9. En ese sentido, aunque pueda haber una reiteración en el objeto propuesto por los representantes para las declaraciones de distintas presuntas víctimas, el mismo incluye no sólo referencias a los hechos que habrían sucedido a Jimmy Guerrero y Ramón Molina, sino también a aducidas gestiones y otras circunstancias que resultan propias de las personas declarantes, incluso el impacto que habrían sufrido por los hechos y las medidas de reparación que considerarían adecuadas. Por eso, la similitud de objeto no derivaría, en forma necesaria, en una similitud en el contenido de cada de cada declaración. Por lo tanto, esta Presidencia, en consulta con el Pleno de la Corte, desestima la objeción estatal y admite la declaración de las ocho presuntas víctimas antes nombradas, cuya modalidad será precisada en la parte resolutiva. 19. Además de lo expuesto, la Presidencia advierte los señalamientos de los representantes sobre la importancia de que dos presuntas víctimas, una por cada grupo familiar involucrado en el caso, puedan ser escuchadas directamente por la Corte en forma oral. 20. Teniendo en cuenta que el Reglamento de la Corte permite la recepción de declaraciones por videoconferencias10, la Presidencia, en consulta con el Pleno de la Corte, considera útil y conveniente que Jean Carlos Guerrero y Soleida Morillo rindan su declaración de forma oral, ante el Pleno del Tribunal, por medio de videoconferencia. El objeto de sus declaraciones y la fecha de la diligencia respectiva son precisados más adelante, en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución. C. Procedencia de una declaración pericial propuesta por el Estado 21. El Estado ofreció la declaración pericial del señor Emerson Vicente Aguilar Carreño, abogado, para que declare sobre la supuesta improcedencia de la aplicación de las disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 147, y Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte de 24 de agosto de 2020, Considerando 15. 8 Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela” vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de diciembre de 2006, Considerando 13, y Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 9 de junio de 2008, Considerando 7. En el mismo sentido, Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte de 24 de agosto de 2020, Considerando 15. 9 Cfr. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte de 29 de julio de 2020, Considerandos 9, 10 y 11, y Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte de 24 de agosto de 2020, Considerandos 12, 13 y 14. En ambas Resoluciones (en sus notas a pie de página 4), la Corte hizo notar que “ya en casos anteriores ha dispuesto la recepción de declaraciones orales en diligencias particulares convocadas para el efecto. Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 27; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 44; Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2007; Caso Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2011, puntos resolutivos 1 y 2, y Caso V.R.P. y V.P.C. Vs. Nicaragua. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2017, punto resolutivo 2”. 10 6

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