presente caso.
22. La Presidenta nota que, dado el objeto propuesto, la declaración pericial ofrecida
tendría como finalidad establecer si es pertinente en el caso evaluar la conducta estatal con
base en un tratado. Determinar lo anterior es propio de la función de la Corte, en el marco de
su competencia. La declaración pericial propuesta no resulta, entonces, necesaria ni
procedente. Por lo tanto, no se admite la declaración pericial del señor Emerson Vicente
Aguilar Carreño.
D. Objeciones del Estado a cinco declaraciones periciales
23. Los representantes propusieron las declaraciones periciales de Ignacio Cano11, José
Luis Prieto Carrero12, Philip Alston13, Roberto Briceño León 14 y Magaly Mercedes Vásquez
González15. La Comisión no presentó observaciones al respecto. El Estado propuso
recusaciones en contra de Philip Alston, Roberto Briceño León y Magaly Mercedes Vásquez
González, por entender que carecen de imparcialidad. Además, objetó las cinco declaraciones
aludidas, aduciendo que resultan “impertinentes e innecesari[as]” en atención al
reconocimiento de responsabilidad.
24. En particular, el Estado recusó al señor Roberto Briceño León pues, conforme manifestó
Venezuela, “él ha expresado públicamente, en diversas ocasiones, su oposición al gobierno e
instituciones de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual tiene un interés directo en
los resultados del presente caso[, que] se relaciona con el deseo de afectar políticamente a
Los representantes propusieron que el señor Cano declare sobre: “i) la importancia de la recolección de datos
y cifras respecto de homicidios en manos de fuerzas de seguridad para el diseño e implementación de políticas
públicas en derechos humanos efectivas por parte de un Estado; ii) las formas en que un Estado debe recolectar este
tipo de datos para poder diseñar, implementar y evaluar políticas públicas que permitan reducir graves violaciones a
los derechos humanos, tales como tortura, ejecuciones extrajudicial o desapariciones forzadas por parte de las fuerzas
de seguridad; iii) los errores y obstáculos comunes de los Estados y sus instituciones en el diseño e implementación
de este tipo de políticas públicas como también los mecanismos para superarlos; y iv) el rol y participación de la
sociedad civil en el diseño, implementación y evaluación de estas políticas públicas”.
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El señor Prieto Carrero, de conformidad a lo expresado por los representantes, declararía sobre: “i) las
negligencias y omisiones cometidas al recabar las diligencias investigativas por la muerte de Jimmy Guerrero y Ramón
Molina; ii) el examen de la escena y de otras evidencias forenses para establecer si las estas son consistentes con la
existencia de actos de tortura y ejecución; iii) la trayectoria balística para pronunciarse si esta es consistente con una
ejecución; iv) las heridas ocasionadas por el disparo para determinar si se disparó a las víctimas después de su
fallecimiento; y v) las medidas que el Estado debería tomar para cumplir con los estándares internacionales de debida
diligencia en la investigación”.
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Los representantes señalaron que el señor Alston declararía sobre: “i) la actuación de las fuerzas de
seguridad en contexto de pobreza y vulnerabilidad en Venezuela, en particular en el Estado Falcón; ii) el uso la fuerza
y la estigmatización por parte de las fuerzas de seguridad y, el Estado venezolano, en general, contra población
vulnerabilidad y en contextos de pobreza; ii) el rol del Estado venezolano respecto de actuaciones y prácticas de
terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias que
generen además graves violaciones a los derechos humanos”.
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El objeto que los representantes indicaron para la declaración del señor Briceño León es el siguiente: “i) el
contexto de violaciones de derechos humanos cometidas por la fuerza pública en Venezuela; ii) las causas
estructurales de la repetición e impunidad de las mismas; iii) la falta de medidas y políticas públicas necesarias y
adecuadas para investigar y prevenir la repetición de estos delitos en Venezuela; iv) medidas necesarias para mejorar
la prevención, esclarecimiento y sanción de tales violaciones en Venezuela”.
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El objeto propuesto para la declaración de la señora Vásquez Gonzales, en los términos formulados por los
representantes, es el siguiente “i) el procedimiento penal venezolano [en] el momento de la ejecución extrajudicial;
ii) los obstáculos al acceso a la justicia y el retraso en el proceso penal en el presente caso; y iii) la falta de diligencia
por parte de las autoridades judiciales y administrativas para avanzar de manera oportuna la investigación de las
ejecuciones de las [presuntas] víctimas”.
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