5 13. Esta Presidencia observa que el peritaje rendido por el señor Raúl Horacio Tagliabúe obra en el acervo probatorio del presente caso, el cual será valorado en la debida oportunidad y que no es necesaria la ampliación de dicho dictamen. d) Declaración de la presunta víctima a ser recibida en audiencia pública 14. El representante ofreció la declaración de Jorge Fernando Grande, presunta víctima del caso, para ser rendida en audiencia pública. Esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal. 15. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de Jorge Fernando Grande, presunta víctima en este caso, propuesto por el representante, así como los alegatos finales orales del representante y del Estado y las observaciones finales orales de la Comisión (infra punto resolutivo undécimo). 16. Es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos y recibir las observaciones de las partes al respecto, por lo cual el Presidente determinará los objetos de la declaración y peritaje en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). Dichas declaración y dictamen serán valorados en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. 17. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento del Tribunal, el representante, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo décimo tercero de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 34 del Reglamento anteriormente vigente, y 4, 15.1, 26.1, 31.2, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56, 60 y 79.2 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 6 a 10), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que el dictamen de la señora Natalia Sergi, ofrecido por el representante, sea rendido ante fedatario público (affidávit). Natalia Sergi, quien rendirá dictamen sobre: i. la duración de los procesos penales en Argentina, y ii. la alegada falta de reparación por dichas violaciones a las personas afectadas.

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