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13.
Esta Presidencia observa que el peritaje rendido por el señor Raúl Horacio Tagliabúe
obra en el acervo probatorio del presente caso, el cual será valorado en la debida
oportunidad y que no es necesaria la ampliación de dicho dictamen.
d) Declaración de la presunta víctima a ser recibida en audiencia pública
14.
El representante ofreció la declaración de Jorge Fernando Grande, presunta víctima
del caso, para ser rendida en audiencia pública. Esta Presidencia considera conveniente
recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida
oportunidad procesal.
15.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a la excepciones preliminares y los eventuales fondo,
reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia
pública para recibir la declaración de Jorge Fernando Grande, presunta víctima en este caso,
propuesto por el representante, así como los alegatos finales orales del representante y del
Estado y las observaciones finales orales de la Comisión (infra punto resolutivo undécimo).
16.
Es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos y recibir las
observaciones de las partes al respecto, por lo cual el Presidente determinará los objetos de
la declaración y peritaje en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución
(infra puntos resolutivos primero y quinto). Dichas declaración y dictamen serán valorados
en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados
por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa.
17.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento del Tribunal, el representante, el
Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales
escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y los eventuales
fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo décimo tercero de
esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 34
del Reglamento anteriormente vigente, y 4, 15.1, 26.1, 31.2, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56,
60 y 79.2 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos
6 a 10), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad
que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que el dictamen de la señora
Natalia Sergi, ofrecido por el representante, sea rendido ante fedatario público (affidávit).
Natalia Sergi, quien rendirá dictamen sobre:
i. la duración de los procesos penales en Argentina, y
ii. la alegada falta de reparación por dichas violaciones a las personas
afectadas.