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2.
Requerir a la República Argentina que remita, de considerarlo pertinente, en lo que
les corresponda de conformidad con el párrafo Considerativo décimo de la presente
Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 26 abril de 2011, las preguntas que
estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a la declarante. El peritaje
deberá ser presentado a más tardar el 5 de mayo de 2011.
3.
Requerir al representante que coordine y realice las diligencias necesarias para que,
una vez recibidas las preguntas a las que se refiere el párrafo anterior, la perito propuesta
incluya las respuestas respectivas en su declaración ante fedatario público, de conformidad
con el Considerativo décimo de la presente Resolución.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana que, una vez recibida la
declaración pericial requerida en el punto resolutivo primero supra, la transmita a la
Comisión y Estado, y para que la República Argentina presente sus observaciones a dicha
declaración en un plazo de siete días, contado a partir de la recepción del peritaje.
5.
Convocar a la Comisión Interamericana, al representante y a la República Argentina
a una audiencia pública que se celebrará durante el 43º Período Extraordinario de Sesiones
en el Centro de Convenciones Atlapa, Auditorio La Huaca, en la Ciudad de Panamá el día 16
de mayo de 2011, a partir de las 15:15 horas, con el fin de recibir sus observaciones finales
orales y alegatos finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y los
eventuales fondo, reparaciones y costas, así como la declaración de la siguiente persona:
Presunta víctima
Propuesta por el representante:
Jorge Fernando Grande, quien declarará sobre:
i. los alegados hechos del caso;
ii. las presuntas violaciones, y
iii. las supuestas afectaciones que ha tenido por las presuntas violaciones.
6.
Requerir a la República Argentina que facilite la salida y entrada de su territorio del
declarante, si reside o se encuentra en él, quien ha sido citado en la presente Resolución a
rendir declaración en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los
eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26.1 del Reglamento.
7.
Solicitar a la República de Panamá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26
incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre
excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en
ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y
salida de su territorio de la persona que fue citada a rendir su declaración ante la Corte
Interamericana en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión
Interamericana, al Estado y a la presunta víctima durante la misma. Para tal efecto dispone
que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Panamá.
8.
Requerir al representante que notifique la presente Resolución a la persona por él
propuesta y que ha sido convocada a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.