6 2. Requerir a la República Argentina que remita, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda de conformidad con el párrafo Considerativo décimo de la presente Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 26 abril de 2011, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a la declarante. El peritaje deberá ser presentado a más tardar el 5 de mayo de 2011. 3. Requerir al representante que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas a las que se refiere el párrafo anterior, la perito propuesta incluya las respuestas respectivas en su declaración ante fedatario público, de conformidad con el Considerativo décimo de la presente Resolución. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana que, una vez recibida la declaración pericial requerida en el punto resolutivo primero supra, la transmita a la Comisión y Estado, y para que la República Argentina presente sus observaciones a dicha declaración en un plazo de siete días, contado a partir de la recepción del peritaje. 5. Convocar a la Comisión Interamericana, al representante y a la República Argentina a una audiencia pública que se celebrará durante el 43º Período Extraordinario de Sesiones en el Centro de Convenciones Atlapa, Auditorio La Huaca, en la Ciudad de Panamá el día 16 de mayo de 2011, a partir de las 15:15 horas, con el fin de recibir sus observaciones finales orales y alegatos finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas, así como la declaración de la siguiente persona: Presunta víctima Propuesta por el representante: Jorge Fernando Grande, quien declarará sobre: i. los alegados hechos del caso; ii. las presuntas violaciones, y iii. las supuestas afectaciones que ha tenido por las presuntas violaciones. 6. Requerir a la República Argentina que facilite la salida y entrada de su territorio del declarante, si reside o se encuentra en él, quien ha sido citado en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento. 7. Solicitar a la República de Panamá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de la persona que fue citada a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y a la presunta víctima durante la misma. Para tal efecto dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Panamá. 8. Requerir al representante que notifique la presente Resolución a la persona por él propuesta y que ha sido convocada a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.

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