reparaciones 5 y cumplimiento parcial a otras dos medidas 6. En esta Resolución, el Tribunal valorará la información respecto a la medida relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, respecto a la cual el Estado y las representantes de las víctimas coinciden en que se ha dado cumplimiento. Sobre las diez restantes medidas (infra punto resolutivo segundo), el Tribunal se pronunciará en posteriores Resoluciones. A. Medida ordenada por la Corte 2. En el punto resolutivo decimocuarto y el párrafo 398 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía realizar “un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso”. El párrafo 398 del Fallo indica que “[e]n dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas. El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como, el lugar y la fecha para su realización”. Para el cumplimiento de esta medida, se dispuso el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia. B. Consideraciones de la Corte 3. Con base en la información aportada por el Estado en agosto de 2024, así como lo observado por las representantes 7, la Corte constata que el 12 de julio de 2024 se llevó a cabo el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 8. El acto se efectuó en las instalaciones del Palacio Nacional de la Cultura y fue presidido por el Presidente de la República de Guatemala. Además, contó con la participación de otras altas autoridades, tales como la Vicepresidenta de la República, el Director Ejecutivo de 5 Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y del resumen oficial (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia), y b) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia). 6 Guatemala ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) brindar becas de estudio a los miembros de la familia Ramírez para el aprendizaje del idioma inglés por parte de la señora Flor de María Ramírez Escobar y el señor Gustavo Tobar Fajardo, así como del idioma español por parte del hijo de ambos Osmin Tobar Ramírez para facilitar la comunicación entre ellos. El Estado cumplió con brindar las respectivas becas a la señora Ramírez Escobar y al señor Tobar Fajardo, encontrándose pendiente que el Estado brinde la beca a Osmin Tobar Ramírez (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); y b) adoptar, de oficio, todas las medidas adecuadas y necesarias para modificar la partida de nacimiento de Osmin Tobar Ramírez, de manera que se le restituyan los vínculos legales familiares y demás derechos surgidos al momento de su nacimiento, así como el nombre y apellido y otros datos personales. El Estado cumplió con adoptar medidas para modificar la partida de nacimiento de Osmin Tobar Ramírez, quedando pendientes de cumplimiento los otros aspectos de la reparación relativos a la modificación de sus datos en otros registros estatales y activar los mecanismos diplomáticos disponibles con Estados Unidos para facilitar la modificación de sus datos en los registros de ese país (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia). 7 Las representantes “valorar[on] la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado de Guatemala de acuerdo con lo establecido en la sentencia. Específicamente, sobre la necesidad de que el Estado haga referencia a las violaciones sufrida[s] por la familia, a la realización del acto mediante ceremonia pública con la convocatoria de altas autoridades, y sobre la obligación de concertar la modalidad de realización del mismo con las víctimas y su representación. […] No obstante […] lamenta[ron] la incomparecencia de otros agentes del Estado que igualmente tuvieron un rol importante en la violación de los derechos de las víctimas, como fuera el Organismo Judicial y el Ministerio Público, a pesar de que la invitación les fue oportunamente remitida a solicitud de las víctimas”. Finalmente, solicitaron que la Corte “declare cumplida la medida de reparación”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 14 de agosto de 2024. 8 El Estado remitió el enlace de la transmisión y grabación de dicho acto en la página oficial de la red social Facebook del Gobierno de la República de Guatemala: https://www.facebook.com/guatemalagob/videos/1019893953022263/?vh=e&mibextid=qtnXGe&rdid=DoFC vOQuO8PVDtqf. Cfr. Informe del Estado de 6 de agosto de 2024. -2-

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