2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente
Resolución, serán valoradas en posteriores Resoluciones:
a) adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas para facilitar y contribuir a
una restitución de los vínculos familiares entre Osmin Tobar Ramírez y sus
padres (punto resolutivo undécimo de la Sentencia);
b) brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico y apoyo terapéutico que
requieran las víctimas (punto resolutivo undécimo de la Sentencia);
c) brindar a Osmin Tobar Ramírez una beca para el estudio del idioma español
(punto resolutivo undécimo de la Sentencia);
d) hacer un esfuerzo serio, multidisciplinario y de oficio por iniciar, propiciar y, en
su caso, continuar una vinculación de Flor de María Ramírez Escobar y Osmin
Tobar Ramírez con J.R. (punto resolutivo undécimo de la Sentencia);
e) adoptar, de oficio, todas las medidas adecuadas y necesarias para que se le
restituyan los vínculos legales familiares a Osmin Tobar Ramírez y demás
derechos surgidos al momento de su nacimiento, así como el nombre y apellido
y otros datos personales (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia);
f)
iniciar y conducir eficazmente las investigaciones penales, administrativas y
disciplinarias que correspondan por los hechos de este caso y, en su caso,
determinar y sancionar a los responsables (punto resolutivo decimotercero de la
Sentencia);
g) realizar un documental sobre los hechos del presente caso, el contexto en el cual
se desarrollaron y las violaciones encontradas en la Sentencia (punto resolutivo
decimoquinto de la Sentencia);
h) traducir la Sentencia del presente caso al idioma inglés y remitir copia de dicha
traducción a este Tribunal, lo cual se ordenó teniendo en cuenta que Osmin Tobar
Ramírez no dominaba el idioma español (punto resolutivo decimosexto de la
Sentencia);
i)
adoptar las medidas necesarias para crear e implementar un programa nacional
efectivo para garantizar una adecuada supervisión, fiscalización y control de la
institucionalización de niñas y niños (punto resolutivo decimoséptimo de la
Sentencia), y
j)
pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y
gastos (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, de acuerdo con lo
estipulado en la Sentencia y en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representantes de las
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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