-3etapa de supervisión de cumplimiento del presente caso, este Tribunal declaró que el Estado cumplió con efectuar el reintegro al Fondo de Asistencia (supra Visto 2). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto9. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 10. 3. En la presente Resolución, este Tribunal se pronunciará sobre cuatro medidas de reparación que estima que han sido cumplidas por parte del Estado, con base en las consideraciones que se expondrán a continuación. En una posterior resolución, la Corte se pronunciará sobre las medidas relativas a la demarcación y titulación de los territorios que corresponden al Pueblo indígena Emberá, la cual fue supervisada en la visita y audiencia efectuadas en Panamá, ya que del último informe estatal se desprende información actualizada con relación a esa medida11, sobre la cual está pendiente que los representantes y la Comisión remitan sus observaciones12. 4. La Corte destaca la importancia de la visita realizada el 15 de octubre de 2015, la cual fue el resultado de una solicitud efectuada por el Estado y que tuvo como objeto que el Tribunal recibiera información directa respecto de los desafíos, obstáculos y propuestas de solución en relación con la implementación de dos reparaciones relativas al deber del Estado de garantizar el derecho de propiedad colectiva de las Comunidades Ipetí y Piriatí Emberá. En la visita participó una delegación de las víctimas, compuesta, entre otros, por el Cacique General Emberá de Alto Bayano, el Segundo Cacique General Emberá, dos Nokos y un ex 13 cacique Emberá de Alto Bayano . En representación del Estado, la delegación contó con funcionarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados Internacionales del Ministerio 14 de Relaciones Exteriores y de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras . Por la 9 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5 y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero de 2017, Considerando 2. 10 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37 y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero de 2017, Considerando 2. 11 El Estado presentó un informe el 18 de mayo de 2017, por medio del cual suministró información “actualizad[a] y detallad[a] sobre los avance en el cumplimiento de las medidas relativas a garantizar el derecho de propiedad comunal” en el presente caso. 12 Se encuentran corriendo los plazos para observaciones de los representantes de las víctimas y de la Comisión. 13 Por parte de los representantes de las víctimas del Pueblo Emberá: Jeremías Cansari Cabrera, Cacique General del Congreso General de Alto Bayano; Rodolfo Cunanpio, Segundo Cacique General del Congreso General de Alto Bayano; Manuel A. Ruiz Bacorizo, Noko dirigente tradicional de la comunidad Ipetí-Emberá; Abdiel Omi Chami, Noko dirigente tradicional de la comunidad Piriatí-Emberá; y Bolivar Jaripio, ex Cacique Emberá de Alto Bayano. 14 Por parte del Estado: Nadia Montenegro, Sub Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Ana Carolina Cambria y Mónica Pérez, ambas abogadas de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores; Manuel García, Director Jurídico de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, y Yoselyn Manzano, Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

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