-3etapa de supervisión de cumplimiento del presente caso, este Tribunal declaró que el Estado
cumplió con efectuar el reintegro al Fondo de Asistencia (supra Visto 2).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana,
“[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la
Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por
ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su
conjunto9. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de
manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente
la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 10.
3.
En la presente Resolución, este Tribunal se pronunciará sobre cuatro medidas de
reparación que estima que han sido cumplidas por parte del Estado, con base en las
consideraciones que se expondrán a continuación. En una posterior resolución, la Corte se
pronunciará sobre las medidas relativas a la demarcación y titulación de los territorios que
corresponden al Pueblo indígena Emberá, la cual fue supervisada en la visita y audiencia
efectuadas en Panamá, ya que del último informe estatal se desprende información
actualizada con relación a esa medida11, sobre la cual está pendiente que los representantes
y la Comisión remitan sus observaciones12.
4.
La Corte destaca la importancia de la visita realizada el 15 de octubre de 2015, la
cual fue el resultado de una solicitud efectuada por el Estado y que tuvo como objeto que el
Tribunal recibiera información directa respecto de los desafíos, obstáculos y propuestas de
solución en relación con la implementación de dos reparaciones relativas al deber del Estado
de garantizar el derecho de propiedad colectiva de las Comunidades Ipetí y Piriatí Emberá.
En la visita participó una delegación de las víctimas, compuesta, entre otros, por el Cacique
General Emberá de Alto Bayano, el Segundo Cacique General Emberá, dos Nokos y un ex
13
cacique Emberá de Alto Bayano . En representación del Estado, la delegación contó con
funcionarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados Internacionales del Ministerio
14
de Relaciones Exteriores y de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras . Por la
9
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17
de noviembre de 2004, Considerando 5 y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs.
Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 10 de febrero de 2017, Considerando 2.
10
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37 y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del
Palacio de Justicia)
Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero de 2017, Considerando 2.
11
El Estado presentó un informe el 18 de mayo de 2017, por medio del cual suministró información
“actualizad[a] y detallad[a] sobre los avance en el cumplimiento de las medidas relativas a garantizar el derecho
de propiedad comunal” en el presente caso.
12
Se encuentran corriendo los plazos para observaciones de los representantes de las víctimas y de la
Comisión.
13
Por parte de los representantes de las víctimas del Pueblo Emberá: Jeremías Cansari Cabrera, Cacique
General del Congreso General de Alto Bayano; Rodolfo Cunanpio, Segundo Cacique General del Congreso General
de Alto Bayano; Manuel A. Ruiz Bacorizo, Noko dirigente tradicional de la comunidad Ipetí-Emberá; Abdiel Omi
Chami, Noko dirigente tradicional de la comunidad Piriatí-Emberá; y Bolivar Jaripio, ex Cacique Emberá de Alto
Bayano.
14
Por parte del Estado: Nadia Montenegro, Sub Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones
Exteriores; Ana Carolina Cambria y Mónica Pérez, ambas abogadas de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos y
Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores; Manuel García, Director Jurídico de la Autoridad Nacional de
Administración de Tierras, y Yoselyn Manzano, Autoridad Nacional de Administración de Tierras.