-415 Comisión Interamericana estuvo presente un asesor de su Secretaría . Asimismo, posterior a la visita se celebró una audiencia privada en ciudad Panamá. Tanto la diligencia como la visita resultan de particular importancia en un caso como el presente que, tratándose de la violación del derecho a la propiedad comunal, no se vio beneficiado en la etapa de fondo con la realización de una visita en terreno que permitiera recibir mayores elementos sobre la situación relevante para dictar las reparaciones que garantizaran tal derecho, y en la que participaron funcionarios del Estado de Panamá de diversas instituciones que por sus competencias y funciones internas intervienen en la ejecución de las referidas medidas de reparación. 5. La presente Resolución se estructura en el siguiente orden: A. Publicación y difusión de la Sentencia ..................................................................... - 4 B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ................................ - 6 C. Pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos .................................................................................................................. - 7 D. Reintegro de gastos durante la etapa de supervisión ................................................ - 9 - A. Publicación y difusión de la Sentencia A.1. Medidas ordenadas por la Corte 6. En el punto resolutivo décimo y en el párrafo 216 de la Sentencia, la Corte dispuso que “el Estado, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, realice las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional de Panamá, y b) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado”. 7. Asimismo, en el párrafo 217 de la Sentencia, el Tribunal ordenó que “el Estado dé publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en los territorios del Pueblo Kuna de Madungandí y de las comunidades Emberá de Bayano, al resumen oficial de la Sentencia, en español y en sus idiomas respectivos”. Se dispuso que “[l]a transmisión radial deberá efectuarse cada primer domingo de mes al menos durante tres meses” y que el Estado “deberá comunicar previamente a los intervinientes comunes, al menos con dos semanas de anticipación, la fecha, horario y emisora en que efectuará tal difusión”. Además, se indicó que el Estado “deberá cumplir con esta medida en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la […] Sentencia”. A.2. Consideraciones de la Corte 8. Con base en los comprobantes aportados, este Tribunal constata que el Estado publicó, el 12 de mayo de 2015, el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial 16 y, el 15 Por parte de la Comisión Interamericana: Erick Acuña, asesor de la Secretaría en la Comisión. Cfr. Copia de la Gaceta Oficial Digital N° 27778-A de 12 de mayo de 2015, págs. 11 a 16 (Anexo al informe del Estado de 17 de diciembre de 2015). 16

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