-6B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional B.1. Medida ordenada por la Corte 12. En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 219 de la Sentencia, la Corte dispuso que “el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en el cual deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la […] Sentencia”. Asimismo, se estableció que “[l]a determinación de la fecha, el lugar y las modalidades del acto deberán ser consultados y acordados previamente con los miembros de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Alto Bayano”. También se dispuso que el acto debía ser realizado “en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado y de los miembros de las comunidades, y deberá ser ampliamente difundido en los medios de comunicación”. Igualmente, dicho acto “deberá tomar en cuenta las tradiciones, usos y costumbres de los miembros de los referidos pueblos indígenas y se debe realizar tanto en idioma español, como en los idiomas respectivos de éstos”. Para que Panamá cumpliera con esta medida se dispuso un plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia. B.2. Consideraciones de la Corte 13. En la audiencia de supervisión realizada el 15 de octubre de 2015 en la ciudad de Panamá (supra Visto 3 y Considerando 4), el Estado comunicó que dos días antes había celebrado un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y en su informe escrito acreditó la realización del mismo, el cual consistió en una ceremonia pública en la cual participaron altas autoridades del Estado, incluyendo el Presidente de la República y funcionarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Autoridad Nacional de Tierras. En dicho acto, además, se efectuó el pago de las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos dispuestos en la Sentencia (infra Considerando 20)24. En dicho evento estuvieron presentes los medios de comunicación y fue realizado tanto en español como en la lengua de las comunidades indígenas. El Estado señaló que “con el consentimiento de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano, [se estableció] la fecha de 13 de octubre de 2015, para realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad [i]nternacional en la Casa del Congreso Kuna, en el área de Akua Yala”. 14. Sin embargo, los representantes del Pueblo Emberá manifestaron a la Corte una objeción específicamente sobre el aspecto de la determinación de la fecha de la realización del acto. Tales representantes expresaron que no hubo consulta y acuerdo previo con las 24 Cfr. Anexos presentados por el Estado en el informe de 15 de diciembre de 2015 correspondientes a publicaciones de diferentes medios de comunicación respecto del acto público realizado. Los representantes del Pueblo Kuna de Madungandí manifestaron que “[e]l acto público de reconocimiento de responsabilidad fue realizado el 13 de octubre de 2015, es decir, dentro del plazo señalado en el párrafo 219 [de la Sentencia]. Inicialmente el acto estaba previsto en el mes de agosto, pero la misma no se pudo realizar”. El Estado señaló que “[e]l Presidente de la República reconoció a las comunidades la responsabilidad derivada de este caso y en nombre del Estado panameño, pidió disculpas a todos los hermanos de los pueblos originarios afectados por este caso y formuló votos para que nunca olvidemos lo sucedido y aprendamos como nación de los errores cometidos, para que estos acontecimientos y las malas decisiones que los ocasionaron no vuelvan a repetirse en la historia de nuestro país”. De igual forma, indicó que “antes de dar inicio al Acto Público de Reconocimiento el Presidente de la República se reunió con las autoridades de las comunidades Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano, a fin de que éstos le manifestaran las necesidades más apremiantes de su pueblo. Asimismo, el señor Presidente les comunicó que realizará Consejos de Gabinetes en las comunidades afectadas por el fallo”.

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