-522 de abril de 2015, en un diario de amplia circulación nacional 17, por lo que se considera
que el Estado dio cumplimiento a estas medidas dentro del plazo dispuesto en la Sentencia.
9.
En cuanto a la publicación de la Sentencia de manera íntegra en un sitio web oficial
por el período de un año, la Corte constata que ésta fue realizada en la página web del
Ministerio de Relaciones Exteriores18. La Corte considera que el Estado ha dado
cumplimiento a esta medida, pero estima conveniente que mantenga la difusión al menos
hasta el 1 de agosto de 2017, debido a que indicó el enlace a dicha publicación el 1 de
agosto de 2016 y la misma debe estar disponible al menos por un año 19.
10.
En lo que respecta a la transmisión radial del resumen oficial de la Sentencia, el
Estado indicó que “[la] Sentencia ha sido difundida a través del Sistema Estatal de Radio y
Televisión (SERTV), por el dial 92.5 de Radio Nacional FM”, los días domingo 2 de agosto, 4
de octubre y 11 de octubre de 201520. De igual forma, señaló que “a solicitud de los
Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano, la sentencia se emitió una
cuarta vez el día 1 de noviembre de 2015, toda vez que la realizada el 2 de agosto de 2015,
no fue notificada con tiempo”21. Sobre este punto, los representantes del Pueblo Kuna de
Madungandí reconocieron que “[e]l resumen oficial de la Sentencia […] fue transmitid[o] los
días y en la emisora que menciona el Estado en su informe” 22. No obstante ello, objetan que
“las horas en que se emitieron no fueron horas donde la población estuviere despiert[a], ya
que la misma se transmitió a las 9:00 p.m”23.
11.
La objeción de los representantes se realizó más de seis meses después de que el
Estado realizara las mencionadas difusiones radiales. La Corte considera que, aun cuando
las transmisiones se realizaron en horario nocturno y no vespertino, como lo solicitaron las
víctimas, el Estado cumplió con transmitir el resumen oficial de la Sentencia a través de una
emisora radial en los términos requeridos en el párrafo 217 de la Sentencia (supra
Considerando 7), entre los cuales no se incluía una exigencia de acordar el horario de
difusión con los representantes de las víctimas. En consecuencia, el Estado ha dado
cumplimiento total al punto resolutivo décimo de la Sentencia.
17
2015).
18
Cfr. Copia del diario La Prensa de 22 de abril de 2015 (Anexo al informe del Estado de 17 de diciembre de
En su informe de 15 de diciembre de 2015 el Estado afirmó que había sido publicada a partir del día 29 de
marzo de 2015. En esa oportunidad Panamá no indicó el enlace a la publicación, pero aportó dos imágenes de lo
que serían las páginas web. Al respecto, los representantes del Pueblo Emberá de Bayano señalaron que “[n]o
existe evidencia que el Estado les haya notificado a las víctimas el link de la página Web en donde se publicó la
sentencia para su publicidad”. Teniendo eso en cuenta, mediante nota de Secretaría de 12 de abril de 2016, se
solicitó al Estado que indicara “el enlace en el cual se encontraría la publicación de la Sentencia en la página Web
del Ministerio de Relaciones Exteriores”. El 1 de agosto de 2016 el Estado comunicó que “el texto íntegro de la
sentencia
se
encuentra
publicado
en
formato
PDF
en
el
siguiente
enlace”:
http://mire.gob.pa/noticias/2015/03/29/resumen-de-sentencia-caso-pueblos-indigenas-kuna-de-madungandi-yembera-de-bayan. Los representantes de las víctimas no hicieron referencia a este punto en escritos posteriores.
19
Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 9, y Caso Veliz Franco y otros
Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 3 de mayo de 2016, Considerando 6.
20
Al respecto, el Estado indicó en su informe que la trasmisión radial del resumen había sido “programada
para ser difundida el domingo 6 de septiembre de 2015, sin embargo el sistema sufrió una avería y la difusión no
salió por lo que fue reprogramada para el día 11 de octubre de 2015”.
21
Cfr. Comunicaciones electrónicas de 3 de agosto, 18 de agosto y 7 de septiembre de 2015 del
Departamento de Derechos Humanos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a los representantes de las
víctimas (Anexos al informe estatal de 1 de agosto de 2016).
22
Los representantes del Pueblo Emberá de Alto Bayano no hicieron mención sobre este punto.
23
Los representantes indicaron que enviaron “notas” al Estado manifestando que consideraban que “la hora
no era la más conveniente para que gran parte de la población escuchara la transmisión y que la misma debía ser a
las 4:00 p.m., cuando niños, mujeres, hombres, líderes y autoridades se encuentran en sus respectivos hogares”.