- 10 en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11, 17 y 20 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de
reparación:
a) realizar las publicaciones y radiodifusión del resumen oficial de la Sentencia
indicados en los párrafos 216 y 217 de la misma (punto dispositivo décimo de la
Sentencia);
b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en
relación con los hechos del presente caso (punto dispositivo décimo primero de la
Sentencia), y
c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 240, 247 y 253 de la Sentencia por
concepto de daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto
dispositivo décimo cuarto de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) demarcar las tierras que corresponden a las comunidades Ipetí y Piriatí Emberá y
titular las tierras Ipetí como derecho a la propiedad colectiva de la comunidad
Ipetí Emberá (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia), y
b) adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto el título de propiedad privada
otorgado al señor C.C.M. dentro del territorio de la Comunidad Emberá de Piriatí
(punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia).
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus
Miembros Vs. Panamá. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de mayo de 2017.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente en ejercicio
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario