39 emitida por el Tribunal Penal del Primer Circuito de San José, la cual ordenaba al señor Vargas Rohrmoser cumplir condena impuesta al periódico “La Nación” en la sentencia de 12 de noviembre de 1999; c) el Estado tenía pleno conocimiento de la mencionada resolución de 3 de abril de 2001 desde el momento de la emisión de la misma por parte de un órgano estatal; y d) que Costa Rica no puede solicitar la exclusión de la mencionada resolución, dado que la misma no altera los hechos denunciados, sino que los confirma. Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas 90. En relación con la excepción preliminar de extemporaneidad e inexistencia material de una resolución, respecto del señor Vargas Rohrmoser, planteada por el Estado, los representantes de las presuntas víctimas solicitaron a la Corte que la rechazara en cada uno de los argumentos en razón de que: a) la decisión de 3 de abril de 2001 era una resolución ejecutoria de la sentencia condenatoria recaída en perjuicio del señor Herrera Ulloa y del periódico “La Nación”, en carácter de condenado civil solidario, mediante la cual se declaró sin lugar el “recurso de revocatoria y de nulidad concomitante” interpuesto por las presuntas víctimas contra la “Orden de Ejecución y Prevención” de 21 de febrero del mismo año. Lo fundamental es haber presentado esta última orden impugnada, la cual quedó firme mediante la resolución de 3 de abril de 2001; b) la amenaza contra la libertad del señor Vargas Rohrmoser “no nace” de la resolución de 3 de abril de 2001, sino de la disposición del Código Penal que tipifica el delito de desobediencia; c) la existencia de la Resolución de 3 de abril de 2001 es un hecho no controvertido, con independencia de que haya sido remitido a la Corte como anexo de la demanda de la Comisión. El Estado pretendió negar la existencia y pertinencia de una resolución que expresamente incluyó en su escrito de 30 de noviembre de 2001;y d) en el caso del señor Vargas Rohrmoser se agotaron todos los recursos internos, razón por la que la excepción interpuesta por el Estado carece de sustento jurídico válido. Consideraciones de la Corte 91. En cuanto a la “extemporaneidad” de la Resolución de 3 de abril de 2001, la Corte considera que si bien consiste en un acto procesal emitido con posterioridad a la denuncia interpuesta por los peticionarios ante la Comisión el 1 de marzo de 2001 (supra párr. 6), ésta forma parte del acervo probatorio del presente caso (supra párr. 68) y se incorporó en el desarrollo del procedimiento ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. El 10 de mayo de 2001, en ocasión de la solicitud de las medidas provisionales respecto del señor Mauricio Herrera Ulloa, se presentó ante la Corte copia de la mencionada Resolución. Es

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