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conveniente recordar que el acervo probatorio de un caso es único e inescindible y se
integra con la prueba presentada durante todas las etapas del proceso 31, de manera
que los documentos aportados por las partes con respecto a las medidas
provisionales también forman parte del material probatorio en el presente caso
(supra párr. 68).
92.
La Corte entiende que la referida intimación representa un efecto jurídico de
la sentencia condenatoria cuestionada por los peticionarios, forma parte del
procedimiento ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos y no puede ser analizada de manera independiente del mismo.
93.
Respecto de la “inexistencia material” de la Resolución en referencia, la Corte
estima que el Estado se encuentra ante un acto propio de uno de sus órganos, el
cual no puede ser desconocido por éste.
94.
Por lo anteriormente expuesto, la Corte desestima por improcedente la
excepción preliminar de “extemporaneidad” e “inexistencia material” de la Resolución
de 3 de abril de 2001.
VIII
HECHOS PROBADOS
95.
Efectuado el examen de los documentos, de las declaraciones de los testigos,
de los dictámenes de los peritos, y de las manifestaciones de la Comisión, de los
representantes de las presuntas víctimas y del Estado, en el curso del presente
proceso, esta Corte considera probados los siguientes hechos:
Sobre el señor Mauricio Herrera Ulloa
95.a)
El señor Mauricio Herrera Ulloa trabaja desde hace doce años en el periódico
“La Nación”. En el momento de los hechos del presente caso se desempeñaba como
periodista en la sección de asuntos políticos de dicho periódico 32.
Sobre el señor Fernán Vargas Rohrmoser
95.b)
El señor Fernán Vargas Rohrmoser actualmente es vicepresidente de la
Junta Directiva y apoderado generalísimo del periódico “La Nación”. En el momento
de los hechos del presente caso, el señor Vargas Rohrmoser era presidente de la
Junta Directiva y representante legal de “La Nación” 33.
31
Cfr. Myrna Mack Chang, supra nota 7, párr. 129; Caso Bulacio, supra nota 7, párr. 68; y Caso
Juan Humberto Sánchez, supra nota 20, párr. 60.
32
Cfr. testimonio del señor Mauricio Herrera Ulloa rendido ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 30 de abril de 2004; y artículos publicados
en el periódico “La Nación” (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 6, folios 694-698).
33
Cfr. testimonio del señor Fernán Vargas Rohrmoser rendido ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 30 de abril de 2004; y capítulo IX sobre la
acción civil resarcitoria de la Sentencia Número 1320-99 de 12 de noviembre de 1999 del Tribunal Penal
del Primer Circuito Judicial de San José, Grupo Tres, San José (expediente de anexos a la demanda, tomo
II, anexo 8, folio 1213).
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