36 t) el recurso de hábeas corpus no era un remedio procesal idóneo y eficaz que el señor Vargas Rohrmoser debió haber agotado antes de recurrir al Sistema Interamericano, por cuanto en el ordenamiento procesal constitucional dicho recurso no procede contra sentencias dictadas por los tribunales penales, ni contra resoluciones o actos que sean ejecución de éstas. Consideraciones de la Corte 79. Los términos en que se encuentra redactada la Convención son amplios, al indicar que la Corte ejerce una jurisdicción plena sobre todas las cuestiones relativas a un caso, incluso sobre los presupuestos procesales en que se fundamenta su posibilidad de conocer de un caso 24. 80. El artículo 46.1.a de la Convención establece que para que una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana de acuerdo con los artículos 44 ó 45 de la Convención resulte admisible, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. 81. La Corte ha establecido criterios que deben tomarse en consideración en este caso. En primer lugar, el Estado demandado puede renunciar en forma expresa o tácita a la invocación de la falta de agotamiento de los recursos internos 25. En segundo lugar, la excepción de no agotamiento de recursos internos, para ser oportuna, debe plantearse en la etapa de admisibilidad del procedimiento ante la Comisión, o sea, antes de cualquier consideración en cuanto al fondo, a falta de lo cual se presume la renuncia tácita a valerse de la misma por parte del Estado interesado 26. En tercer lugar, la Corte ha señalado en otras oportunidades que el no agotamiento de recursos es una cuestión de pura admisibilidad y que el Estado que lo alega está obligado a indicar los recursos internos que deben agotarse, así como a probar que los mismos son efectivos 27. 24 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 20, párr. 65; Caso de los 19 Comerciantes. Excepción Preliminar. Sentencia de 12 de junio de 2002. Serie C No. 93, párr. 27; y Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 82, párr. 71. 25 Caso de la Comunidad de Mayagna (Sumo) Awas Tigni. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de febrero de 2000. Serie C No. 66, párr. 53; Caso Loayza Tamayo. Excepciones Preliminares. Sentencia de 31 de enero de 1996. Serie C No. 25, párr. 40; y Caso Castillo Páez. Excepciones Preliminares. Sentencia de 30 de enero de 1996. Serie C No. 24, párr. 40. 26 Caso de la Comunidad de Mayagna (Sumo) Awas Tigni. Excepciones Preliminares, supra nota 25, párr. 40; Caso Castillo Petruzzi y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de septiembre de 1998. Serie C No. 41, párr 56; y Caso Loayza Tamayo. Excepciones Preliminares, supra nota 25, párr. 40. 27 Caso de la Comunidad de Mayagna (Sumo) Awas Tigni. Excepciones Preliminares, supra nota 25, párr. 53; Caso Durand y Ugarte Excepciones Preliminares. Sentencia de 28 de mayo de 1999. Serie C. No. 50, párr 33; y Caso Cantoral Benavides. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 1998. Serie C No. 40, párr. 31.

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