40 conveniente recordar que el acervo probatorio de un caso es único e inescindible y se integra con la prueba presentada durante todas las etapas del proceso 31, de manera que los documentos aportados por las partes con respecto a las medidas provisionales también forman parte del material probatorio en el presente caso (supra párr. 68). 92. La Corte entiende que la referida intimación representa un efecto jurídico de la sentencia condenatoria cuestionada por los peticionarios, forma parte del procedimiento ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y no puede ser analizada de manera independiente del mismo. 93. Respecto de la “inexistencia material” de la Resolución en referencia, la Corte estima que el Estado se encuentra ante un acto propio de uno de sus órganos, el cual no puede ser desconocido por éste. 94. Por lo anteriormente expuesto, la Corte desestima por improcedente la excepción preliminar de “extemporaneidad” e “inexistencia material” de la Resolución de 3 de abril de 2001. VIII HECHOS PROBADOS 95. Efectuado el examen de los documentos, de las declaraciones de los testigos, de los dictámenes de los peritos, y de las manifestaciones de la Comisión, de los representantes de las presuntas víctimas y del Estado, en el curso del presente proceso, esta Corte considera probados los siguientes hechos: Sobre el señor Mauricio Herrera Ulloa 95.a) El señor Mauricio Herrera Ulloa trabaja desde hace doce años en el periódico “La Nación”. En el momento de los hechos del presente caso se desempeñaba como periodista en la sección de asuntos políticos de dicho periódico 32. Sobre el señor Fernán Vargas Rohrmoser 95.b) El señor Fernán Vargas Rohrmoser actualmente es vicepresidente de la Junta Directiva y apoderado generalísimo del periódico “La Nación”. En el momento de los hechos del presente caso, el señor Vargas Rohrmoser era presidente de la Junta Directiva y representante legal de “La Nación” 33. 31 Cfr. Myrna Mack Chang, supra nota 7, párr. 129; Caso Bulacio, supra nota 7, párr. 68; y Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 20, párr. 60. 32 Cfr. testimonio del señor Mauricio Herrera Ulloa rendido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 30 de abril de 2004; y artículos publicados en el periódico “La Nación” (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 6, folios 694-698). 33 Cfr. testimonio del señor Fernán Vargas Rohrmoser rendido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 30 de abril de 2004; y capítulo IX sobre la acción civil resarcitoria de la Sentencia Número 1320-99 de 12 de noviembre de 1999 del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Grupo Tres, San José (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8, folio 1213).

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents