93 197. Asimismo, la Corte considera que el Estado debe respetar y garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, en los términos del artículo 13 de la Convención Americana y de la presente Sentencia. 198. Por otro lado, este Tribunal considera que, dentro de un plazo razonable, el Estado debe adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2. h. de la Convención Americana, en relación con el artículo 2 de la misma. * * * 199. Respecto de la pretensión relativa al reintegro del pago que se efectuaría de ser ejecutada la reparación civil ordenada en la sentencia de 12 de noviembre de 1999, y la condenatoria en costas procesales y personales, la Corte entiende que dicho reclamo ha quedado resuelto con lo decidido en relación con la cesación de efectos de la referida sentencia (supra párr. 195). 200. En lo que respecta a las demás pretensiones de la Comisión (supra párr. 188 g.3 y g.4) y de los representantes (supra párr. 189. h), la Corte estima que la presente Sentencia constituye per se una forma de reparación para la víctima 126. Sin embargo, el Tribunal considera que los hechos ocurridos en el presente caso causaron sufrimientos al señor Mauricio Herrera Ulloa, debido a la existencia de una condena penal en su contra, la cual ya la Corte ha declarado violatoria del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Por estas razones, la Corte estima que el daño inmaterial debe además ser reparado, mediante una indemnización compensatoria, conforme a equidad 127. En consecuencia, el Tribunal determina que el Estado debe pagar al señor Mauricio Herrera Ulloa, por concepto de reparación del daño inmaterial, la cantidad de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda costarricense. * * * 201. En cuanto al reembolso de los gastos, corresponde a este Tribunal apreciar prudentemente su alcance, que comprende los que hayan sido generados por la actuación de los representantes de la víctima ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad 128. 202. A ese efecto, la Corte considera que el Estado debe pagar al señor Mauricio Herrera Ulloa, por concepto de gastos para solventar su defensa legal ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad de US$ 126 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 7, párr. 166; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 7, párr. 260; y Caso Bulacio, supra nota 7, párr. 96. 127 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 7 párr. 166; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 7, párr. 260; y Caso Bulacio, supra nota 7, párr. 96. 128 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 7, párr. 182; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 7, párr. 290; y Caso Bulacio, supra nota 7, párr. 150.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents