94 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda costarricense. * * * 203. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda costarricense, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 204. Los pagos por concepto de daño inmaterial y de gastos establecidos en la presente Sentencia, no podrán ser objeto de impuesto o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro. El Estado deberá cumplir con las medidas de reparación y con el reembolso de los gastos ordenados (supra párrs. 195, 200 y 202) dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. El Estado deberá dar cumplimiento a la otra reparación ordenada (supra párr. 198), dentro de un plazo razonable. Además, en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Costa Rica. 205. Si por causas atribuibles al beneficiario de la indemnización no fuese posible que éste la reciba dentro del indicado plazo de seis meses, el Estado consignará dicho monto a favor del beneficiario en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria costarricense solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda costarricense y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias. Si al cabo de diez años la indemnización no ha sido reclamada, la cantidad será devuelta al Estado, con los intereses devengados. 206. Conforme a su práctica constante, la Corte supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento a la misma. XIV PUNTOS RESOLUTIVOS 207. Por tanto, LA CORTE, por unanimidad, DECLARA:

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