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175. Por las anteriores consideraciones, la Corte concluye que los magistrados de
la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, al resolver los dos recursos de
casación interpuestos contra la sentencia condenatoria, no reunieron la exigencia de
imparcialidad. En consecuencia, en el presente caso el Estado violó el artículo 8.1 de
la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del
señor Mauricio Herrera Ulloa.
c)
Derecho a la presunción de inocencia (artículo 8.2 de la Convención)
176. Los representantes de las presuntas víctimas alegaron que en el proceso
seguido contra el señor Mauricio Herrera Ulloa y el periódico “La Nación” los
tribunales costarricenses, con base en la aplicación de la exceptio veritatis,
“establec[ieron] una suerte de presunción de culpabilidad, o al menos una inversión
de la carga de la prueba, en contra del periodista”, por lo que consideran que el
Estado violó el artículo 8.2 de la Convención.
177. La Corte considera que, en las circunstancias del presente caso, la violación
alegada debiera analizarse en el marco del artículo 13 de la Convención. La
Sentencia dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José de 12
de noviembre de 1999 exigió al señor Herrera Ulloa prueba sobre la veracidad de
hechos publicados en periódicos de Bélgica y reproducidos en “La Nación”, que él se
limitó a transcribir.
178. Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior, y de conformidad
con lo expresado en el capítulo sobre la violación a la libertad de pensamiento y de
expresión (supra párrs. 131, 132, 133 y 135), la Corte desestima el alegato de los
representantes y declara que el Estado no violó el derecho a la presunción de
inocencia consagrado en el artículo 8.2 de la Convención Americana, en relación con
el artículo 1.1 de la misma.
XII
ARTÍCULO 50
(INFORME DE LA COMISIÓN)
Alegatos de la Comisión
179.
La Comisión no alegó la violación del este artículo.
Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas
180.
En cuanto al artículo 50 de la Convención, los representantes alegaron que:
a)
el Estado no ha dado cumplimiento a las recomendaciones de la
Comisión Interamericana contenidas en el informe del artículo 50 de la
Convención Americana, lo cual constituye per se un incumplimiento de sus
obligaciones internacionales. Además, Costa Rica comunicó a la Comisión que
no adoptaría las medidas recomendadas por ella porque “el Poder Ejecutivo
no puede interferir en decisiones del Poder Legislativo o del Poder Judicial” ;
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