85 b) la responsabilidad internacional del Estado puede ser comprometida por cualquiera de sus órganos y que, dada la exigencia de agotar previamente los recursos de la jurisdicción interna antes de invocar la protección internacional que ofrece el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, no es extraño que la violación de éstos emane, en última instancia, del poder judicial; c) la existencia de proyectos legislativos dista de colmar la obligación de dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión con base en el artículo 50 de la Convención; y d) en consecuencia, al no haber adoptado las medidas para cumplir las recomendaciones y al haber comunicado que no adoptaría las medidas en derecho interno, el Estado también violó el artículo 50 de la Convención. Alegatos del Estado. 181. En cuanto al artículo 50 de la Convención, el Estado indicó que: a) el derecho a “creer” que su legislación está apegada a los cánones que ordena tanto la Convención como la jurisprudencia de la Corte Interamericana, y por ello a no cumplir un informe que considera equivocado, no constituye una violación a la Convención; y b) desde el momento en que la Comisión somete el caso a la Corte no puede existir violación a la Convención por incumplimiento de las recomendaciones del Informe de la Comisión. * * * Consideraciones de la Corte 182. El artículo 33 de la Convención señala que: [s]on competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención: a. 183. la Comisión Interamericana de Derechos Humanos […] A su vez, el artículo 50 de la Convención Americana dispone que: 1. De no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto de la Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones. Si el informe no representa, en todo o en parte, la opinión unánime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar a dicho informe su opinión por separado. También se agregarán al informe las exposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados en virtud del inciso 1.e. del artículo 48. 2. El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán facultados para publicarlo.

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