57 de expresión, que tiene lugar cuando, por medio del poder público se establecen medios para impedir la libre circulación de información, ideas, opiniones o noticias. Ejemplos son la censura previa, el secuestro o la prohibición de publicaciones y, en general, todos aquellos procedimientos que condicionan la expresión o la difusión de información al control del Estado. En tal hipótesis, hay una violación radical tanto del derecho de cada persona a expresarse como del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones básicas de una sociedad democrática173. 69. El libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, así como las declaraciones efectuadas por el señor Palamara Iribarne que fueron publicadas en medios de comunicación, implicaban el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, mediante la difusión de sus pensamientos e ideas sobre aspectos relacionados con la necesidad de que el “personal de inteligencia”, en aras de evitar violaciones a los derechos humanos, se rigiera por “conductas éticas”, así como permitían expresar sus puntos de vista sobre los procesos o el trato de las autoridades al que se vieron sometidos él y su familia. Por otra parte, también fomentaban la dimensión social de dicho derecho, mediante el acceso de los lectores a la información contenida en el libro y a las referidas opiniones e ideas vertidas por el señor Palamara Iribarne. El concepto de la doble dimensión individual y social de la libertad de pensamiento y de expresión, así como su interdependencia, han sido desarrollados en reiteradas ocasiones por la Corte174. 70. La Corte debe determinar, a la luz de los hechos probados del presente caso, en primer lugar, si el Estado realizó actos de censura previa incompatibles con la Convención Americana al prohibir al señor Humberto Antonio Palamara Iribarne que publicara su libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, así como al incautar los ejemplares editados del mismo, sometiendo al señor Palamara Iribarne a un proceso por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares. En segundo lugar, este Tribunal debe establecer si la imputación del delito de desacato a través del proceso penal militar instaurado en contra del señor Palamara Iribarne por sus declaraciones, así como las sanciones penales y militares impuestas como consecuencia de ese proceso, y la investigación administrativa iniciada y posteriormente archivada restringieron o no indebidamente su derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. 1) La libertad de pensamiento y de expresión 71. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención, los Estados no pueden impedir ni restringir, más allá de lo legítimamente permitido, el derecho de las personas a “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, […] ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Además, dicha norma establece los supuestos en los que se pueden realizar restricciones a esos derechos, así como regula lo relativo a la censura previa. En varias oportunidades el Tribunal se ha pronunciado sobre los medios a través de los cuales pueden 173 Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 152; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota 172, párr. 54. 174 Cfr. Caso Ricardo Canese, supra nota 172, párrs. 77-80; Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrs. 108-111; Caso Ivcher Bronstein, supra nota 173, párrs. 146–149; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párrs. 64-67; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas. Opinión Consultiva OC-5/85, supra nota 172, párrs. 30-33 y 43.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents