70 Armada y quien juzga es otro miembro de la Armada, el juzgador está sometido a subordinación jerárquica militar, constituyéndose así una violación a la imparcialidad objetiva; iii) las diversas funciones asumidas por el Fiscal Naval que investigó el caso del señor Palamara resultan incompatibles entre sí. Desde que el Fiscal Naval investiga la supuesta comisión de un delito pierde su independencia para adoptar decisiones que afecten los derechos del procesado; iv) el Código de Justicia Militar dispone que los fiscales tienen a su cargo dictar las órdenes de detención y prisión que procedan. Las resoluciones que dicta el fiscal militar son por lo general inapelables. El fiscal puede decretar la prisión, “bastando para ello que exista motivo suficiente para sospechar que una persona es autor, cómplice o encubridor de un delito. Incluso puede decretar la orden de arresto para asegurar la comparecencia del imputado”, como en el caso del señor Palamara. La decisión de la prisión preventiva fue realizada por el Fiscal Suplente, quien pertenece a la Armada de Chile, cuyo superior en su calidad de militar es el Comandante en Jefe de la III Zona Naval. De igual forma, fue el Fiscal Suplente quien procedió a incautar, desde la imprenta y el domicilio del señor Palamara, todo lo referente al libro en cuestión y le ordenó que borrara del disco duro de la computadora personal el texto íntegro del libro; v) “como lo reconocen casi todos los autores nacionales, los procedimientos penales militares en tiempo de paz, son análogos a los procedimientos penales inquisitivos ordinarios. Procedimiento que en Chile ha sido reformado por no ser compatible con el debido proceso garantizado en la Convención Americana”; vi) en el juicio por el delito de desacato seguido en contra del señor Palamara participaron varios fiscales que carecían de la independencia necesaria, ya que eran fiscales “no letrados”. “Los Fiscales Letrados” que instruyen las causas correspondientes a la jurisdicción naval, se denominan fiscales navales y son nombrados por el Presidente de la República; mientras que “los Fiscales no Letrados” son designados por el respectivo Comandante en Jefe, entre los oficiales navales que le estén subordinados, cuando sea necesario reemplazar a un Fiscal Letrado; y vii) la estructura y organización de la justicia militar chilena compromete la independencia e imparcialidad de los funcionarios afectando no sólo el artículo 8.1 de la Convención, sino el derecho de toda persona a la protección judicial en los términos del artículo 25 de la misma, “en razón de que el Estado no brinda un recurso interno efectivo para la defensa de los derechos de los sometidos a proceso”. d) respecto del derecho de defensa (artículo 8.2.d de la Convención), los representantes indicaron que: i) al señor Palamara se le aplicó el Código de Justicia Militar que establece una serie de limitaciones que restringen indebidamente el derecho de defensa. La intervención de la defensa en el sumario es mínima y quien tiene el control es el fiscal naval, a quien le corresponde decretar las

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents