8 justicia” en este caso. En relación con aquellas personas sobre quienes pesa órdenes de captura, reconoció el fallo que significa no haber ejecutado dichas órdenes y espera que “estos momentos de transición y reorganización del Estado permit[an] agilizar estos trámites”. Por ello, solicitó a la Corte que se otorgue al Estado la oportunidad para seguir insistiendo ante el sistema de justicia y ante el Ministerio de Gobernación el seguimiento de las acciones necesarias para poder dar con el paradero de las personas sobre quienes pesa orden de captura en este caso. Sobre las medidas iniciadas por el Estado para combatir la impunidad en casos como el presente, el Estado informó que ha solicitado a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) que priorice aquellos casos de impunidad sobre los cuales los órganos del Sistema Interamericano se han pronunciado. 10. Que la Comisión reconoció los avances que el Estado ha dado en cuanto al pago de las indemnizaciones y las costas en el presente caso y señaló la importancia que reviste el tema de la investigación y sanción de los responsables. En virtud de ello, señaló que el Estado debe aclarar la información existente en relación con las ordenes de captura dictadas, en particular solicitaron aclarar cuándo han sido dictadas, si se encuentran vigentes y respecto de quienes han sido decretadas. Al respecto, solicitaron al Estado que remita copia de las órdenes de captura existentes. Asimismo, la Comisión solicitó al Estado presentar la documentación pertinente que demuestre que existe un funcionario del Ministerio Público a cargo de conducir la investigación de este caso; así como que la Policía Nacional Civil, bajo la dirección del Ministerio Público, se encuentra realizando acciones tales como: (i) la verificación del último domicilio conocido de los sospechosos mediante el traslado a las aldeas de El Llano y las Majadas, (ii) la realización de entrevistas para determinar cuándo fueron vistos por última vez, cuál era su último lugar de trabajo conocido, (iii) la verificación de los datos existentes en el Registro Civil de Guatemala, el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, del Departamento de Tránsito y, (iv) de ser aplicable, la verificación de existencia de cuentas corrientes o tarjetas de crédito, así como toda la documentación que demuestre que se encuentra realizando dichas acciones (supra Visto 1). A su vez, durante la audiencia celebrada (supra Visto 10) la Comisión Interamericana transmitió el mensaje de “frustración e impotencia por la ausencia de justicia en el presente caso” que sienten los familiares de Nicholas Blake. En ese sentido, la Comisión dejó saber al Estado algunos de los cuestionamientos sobre el cumplimiento las Sentencias realizados por los familiares. 11. Que ante los requerimientos de la Comisión Interamericana, el Estado solicitó un plazo al Tribunal para remitir la información sobre las medidas concretas adoptadas para dar cumplimiento al único aspecto pendiente de acatamiento. El Estado se comprometió a presentar dicha información en un plazo de treinta días. 12. Que la alta utilidad de la audiencia celebrada para supervisar el único aspecto pendiente de cumplimiento en este caso, la cual ha quedado plasmada en la buena voluntad y espíritu de cooperación mostrado por las partes, debe ser valorada. En particular, el Tribunal valora la disposición favorable del Estado a atender las resoluciones de la Corte Interamericana y espera que ello represente una contribución positiva a la resolución del presente caso. 13. Que al supervisar el cumplimiento integral de las Sentencias emitidas en el presente caso, la Corte considera pertinente que el Estado informe al Tribunal sobre

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents