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d) la Comunidad Yakye Axa no tiene ni la propiedad ni la posesión de la
tierra reclamada. Sus reivindicaciones se basan en un derecho ancestral de
sus antepasados, documentado únicamente en un dictamen antropológico
formulado por el antropólogo Miguel Chase Sardi, quien en una obra anterior
sobre comunidades indígenas del Paraguay no hace referencia a la propiedad
ni a la posesión de las tierras que reivindica la Comunidad Yakye Axa;
e) en el derecho paraguayo no hay forma de adquirir derecho de propiedad
con sólo justificar que alguna vez los antepasados ocuparon tal o cual espacio
geográfico;
f) el derecho a la tierra ancestral debe ir acompañado de la posesión del
bien reivindicado. Si bien el Poder Ejecutivo ha reconocido que el territorio
tradicional de la población indígena identificada como Enxet-Lengua tenía su
hábitat tradicional en la zona del Chaco paraguayo, no significa que por su
sola voluntad se estaría desposeyendo a quienes tienen la propiedad de los
inmuebles conforme a la legislación interna. En tal sentido, el Poder Judicial
es el que tiene la jurisdicción para entender en los casos de disputa del mejor
derecho. En este caso, el Poder Judicial ha determinado que no es posible
privar a los propietarios del inmueble de ejercer dentro de su propiedad los
derechos que la ley le confiere. Asimismo, el Poder Legislativo ha denegado
la expropiación solicitada por haberse comprobado que el inmueble reclamado
está racionalmente explotado;
g) ha garantizado a la Comunidad indígena el acceso a todos los medios
legales disponibles para ejercer el derecho a la propiedad, y si tal derecho no
se ha podido satisfacer hasta la fecha se debe a situaciones de hecho y de
derecho que no han sido resueltas en sede interna, sin que ello represente
una obstrucción o denegación de derechos;
h) ha ofrecido a la Comunidad Yakye Axa soluciones de ubicación temporal,
mientras se negociaba una solución al fondo del asunto, sin que ello fuera
posible dada la intransigencia de los representantes y la insistencia de los
miembros de la Comunidad de ubicarse en la vera del camino público.
Asimismo, el INDI ha ofrecido a la Comunidad, como alternativa de solución a
este conflictivo caso, una propiedad de 25.000 hectáreas en una zona de
asentamiento de un grupo importante del pueblo Enxet-Lengua.
Sin
embargo, este ofrecimiento, inicialmente aceptado por los líderes indígenas,
fue rechazado al día siguiente de la reunión mantenida con los representantes
de la Comunidad;
i) con el propósito de terminar el litigio, los líderes de la Comunidad indígena
Yakye Axa han manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo en relación
con varias ofertas realizadas por el Estado para su asentamiento definitivo.
Sin embargo, los representantes han mantenido la petición de las 18.000
hectáreas en la propiedad de la Estancia Loma Verde, por lo que han
sustituido la voluntad de la Comunidad que sí está dispuesta a considerar una
solución alternativa que se adecue a sus pretensiones conforme a la ley;
j) no ha intervenido en la migración de la Comunidad Yakye Axa hacia la
denominada “zona anglicana” o específicamente a la Estancia “El Estribo”;
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