39. Lo anterior lo consideramos de la mayor importancia. Precisamente la naturaleza materialmente sancionatoria del juicio político hace que se apliquen no solamente las garantías derivadas del artículo 8.1 de la Convención Americana, sino también las garantías mínimas de la materia penal, a que se refiere el artículo 8.2. 40. Sobre la naturaleza jurídica del juicio político, resulta relevante la evolución que ha experimentado esta figura en los países latinoamericanos. Con independencia de la postura tradicional, que lo resuelto en estas instancias lo ubican como cuestiones políticas no justiciables, el perito Siro L. de Martini sostiene que 42: [...] lo cierto es que se trata de un auténtico ejercicio de la función jurisdiccional, en la medida que implica un procedimiento encaminado a la acreditación de ciertos hechos -las causales de destitución-, su encuadre en la norma y la aplicación de una consecuencia jurídica -la destitución del cargo-. En esa línea, constitucionalistas autorizados han indicado que esta “(s)e trata de las pocas ocasiones en las cuales la función jurisdiccional es ejercida por un poder diferente al judicial, por tal motivo se lo denomina «político» 43 y, asimismo, que “se trata de una actividad jurisdiccional a cargo de un órgano eminentemente político” 44. […] De este modo, el solo hecho de que institucionalmente el juicio político esté a cargo de un órgano distinto al Poder Judicial no es suficiente para mutar su condición jurídica y borrar el hecho de que se trata de un auténtico procedimiento jurisdiccional [...] 41. Como se sostiene en uno de los escritos de amicus curiae 45, los juicios políticos contra las altas autoridades del sistema de justicia constituyen procedimientos de naturaleza materialmente sancionatoria. En este sentido se considera que los juicios políticos se entienden como “aquellos mecanismos de rendición de cuentas de carácter funcional o disciplinario, que son tramitados ante, o son decididos por órganos estatales de carácter político, como es el caso de los parlamentos”. Se precisa que 46: Más allá de su origen, en la figura del impeachment inglés y norteamericano, y de las particularidades que adopta en los distintos países de la región, la figura del juicio político consiste en un procedimiento parlamentario de carácter especial, que se tramita contra altos funcionarios del Estado (incluyendo en algunos casos, a las altas autoridades del sistema de justicia), y que tiene por objeto hacer efectiva su responsabilidad de carácter funcional por la realización de actuaciones que se consideran de máxima gravedad, mediante su separación del cargo, lo que puede ir o no -dependiendo de la regulación que cada país adopte- de sanciones accesorias, como la inhabilitación para ejercer la función pública por un tiempo determinado, o el inicio de investigaciones de carácter penal, entre otras. de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 149; Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, complementado por otros casos. 42 Peritaje rendido por Siro de Martini (expediente de prueba, folios 3261 y 3262). 43 Sabsay, Daniel A., “El juicio político a la Corte Suprema en la República Argentina”, en Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, núm. 8 (2004): 493-519, pág. 506. 44 Bidart Campos, Germán J., Manual de la Constitución reformada, Buenos Aires: EDIAR, 2008, T. III, pág. 195; Sabsay, Daniel A., "El juicio político a la Corte Suprema en la República Argentina", en Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, núm. 8 (2004): 493-519, p. 506. 45 Escrito de amicus curiae, presentado por la Fundación para el Debido Proceso (DPLF) y la Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de American University Washington College of Law (AUWCL). 46 Escrito amicus curiae de la Fundación para el Debido Proceso y Claudia Martin, Co-Directora de la Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de American University Washington College of Law (expediente de fondo, folio 745). 10

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