el estado de derecho, las garantías institucionales y el ejercicio de los derechos fundamentales en general. La protección de la independencia judicial en este ámbito adquiere una relevancia especial en el contexto mundial y regional actual de erosión de la democracia, en donde se utilizan los poderes formales para promover valores antidemocráticos, vaciando de contenido las instituciones y dejando solo su mera apariencia” 35 . 36. Como puede advertirse en este desarrollo jurisprudencial sobre la materia, la Corte IDH ha reiterado que las garantías del debido proceso previstas en la Convención Americana son aplicables a los juicios políticos y que, por ende, éstos “no son contrarios a la Convención per se, siempre y cuando en el marco de aquellos, se cumplan las garantías del artículo 8 y existan criterios que limiten la discrecionalidad del juzgador [en referencia al órgano que tramita y resuelve el juicio político] con miras a proteger la garantía de independencia” 36. 37. No puede soslayarse la naturaleza materialmente sancionadora que tiene el juicio político. Precisamente en el Caso Ríos Avalos Vs. Paraguay de 2021, el Estado argumentó y trató de probar, que el juicio político configura una “instancia administrativo-constitucional de valoración política”. A la luz de los peritajes ofrecidos, la Corte IDH estimó que necesariamente el juicio político en contra de autoridades judiciales, debe operar con sujeción a criterios jurídicos y no por razones de pertinencia, oportunidad o conveniencia políticas. En palabras de la Corte IDH 37, “la exigencia de observar las garantías del debido proceso en el marco de un juicio político instado contra una jueza o un juez 38, hace necesario que las competencias de las autoridades que intervengan en su trámite y decisión “no se ejer[za]n de manera subjetiva ni con base en discrecionalidad política” 39, en tanto ello podría suponer una afectación arbitraria a la función de las autoridades judiciales 40. 38. En la sentencia del Caso Ríos Avalos la Corte IDH expresamente “ratifica” el precedente del Tribunal Constitucional Vs. Perú de 2001, en la que explícitamente se sostiene que “el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del mismo precepto se aplica también a esas órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene también el derecho, en general, al debido proceso que se aplica en materia penal” 41. 35 Corte IDH. Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2023. Serie C No. 483, párr. 71. 36 Corte IDH. Caso Rico Vs. Argentina. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 383, párr. 57. 37 Corte IDH. Caso Ríos Avalos y otros vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429, párr. 97. 38 Son contestes en afirmar la exigencia de observar las garantías del debido proceso en el juicio político, los dictámenes periciales de Jorge Alejandro Amaya y José Ramón Cossío Díaz, rendidos en audiencia pública ante esta Corte, así como el dictamen pericial escrito de Roberto P. Saba. Cfr. Dictamen pericial suscrito por Roberto P. Saba (expediente de prueba, tomo VI, affidávits, folio 13282). 39 Corte IDH. Caso Rico Vs. Argentina. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 383, párr. 66. 40 Al respecto, en 2006, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación al Estado paraguayo por “la falta de criterios objetivos en relación [con la] destitución de jueces, incluidos los de la Corte Suprema”, situación que, a decir del Comité, podría “menoscabar la independencia judicial”. Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Paraguay, 24 de abril de 2006, Doc. CCPR/C/PRY/CO/2, párr. 17. 41 Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 70. Asimismo, Caso Paniagua Morales y otros. Sentencia de 8 9

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