el estado de derecho, las garantías institucionales y el ejercicio de los derechos
fundamentales en general. La protección de la independencia judicial en este ámbito
adquiere una relevancia especial en el contexto mundial y regional actual de erosión
de la democracia, en donde se utilizan los poderes formales para promover valores
antidemocráticos, vaciando de contenido las instituciones y dejando solo su mera
apariencia” 35 .
36.
Como puede advertirse en este desarrollo jurisprudencial sobre la materia, la
Corte IDH ha reiterado que las garantías del debido proceso previstas en la Convención
Americana son aplicables a los juicios políticos y que, por ende, éstos “no son
contrarios a la Convención per se, siempre y cuando en el marco de aquellos, se
cumplan las garantías del artículo 8 y existan criterios que limiten la discrecionalidad
del juzgador [en referencia al órgano que tramita y resuelve el juicio político] con
miras a proteger la garantía de independencia” 36.
37.
No puede soslayarse la naturaleza materialmente sancionadora que tiene el
juicio político. Precisamente en el Caso Ríos Avalos Vs. Paraguay de 2021, el Estado
argumentó y trató de probar, que el juicio político configura una “instancia
administrativo-constitucional de valoración política”. A la luz de los peritajes ofrecidos,
la Corte IDH estimó que necesariamente el juicio político en contra de autoridades
judiciales, debe operar con sujeción a criterios jurídicos y no por razones de
pertinencia, oportunidad o conveniencia políticas. En palabras de la Corte IDH 37, “la
exigencia de observar las garantías del debido proceso en el marco de un juicio político
instado contra una jueza o un juez 38, hace necesario que las competencias de las
autoridades que intervengan en su trámite y decisión “no se ejer[za]n de manera
subjetiva ni con base en discrecionalidad política” 39, en tanto ello podría suponer una
afectación arbitraria a la función de las autoridades judiciales 40.
38.
En la sentencia del Caso Ríos Avalos la Corte IDH expresamente “ratifica” el
precedente del Tribunal Constitucional Vs. Perú de 2001, en la que explícitamente se
sostiene que “el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del mismo
precepto se aplica también a esas órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el
individuo tiene también el derecho, en general, al debido proceso que se aplica en
materia penal” 41.
35
Corte IDH. Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
enero de 2023. Serie C No. 483, párr. 71.
36
Corte IDH. Caso Rico Vs. Argentina. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 2 de septiembre
de 2019. Serie C No. 383, párr. 57.
37
Corte IDH. Caso Ríos Avalos y otros vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19
de agosto de 2021. Serie C No. 429, párr. 97.
38
Son contestes en afirmar la exigencia de observar las garantías del debido proceso en el juicio
político, los dictámenes periciales de Jorge Alejandro Amaya y José Ramón Cossío Díaz, rendidos en
audiencia pública ante esta Corte, así como el dictamen pericial escrito de Roberto P. Saba. Cfr. Dictamen
pericial suscrito por Roberto P. Saba (expediente de prueba, tomo VI, affidávits, folio 13282).
39
Corte IDH. Caso Rico Vs. Argentina. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 2 de septiembre
de 2019. Serie C No. 383, párr. 66.
40
Al respecto, en 2006, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación al Estado
paraguayo por “la falta de criterios objetivos en relación [con la] destitución de jueces, incluidos los de la
Corte Suprema”, situación que, a decir del Comité, podría “menoscabar la independencia judicial”. Comité
de Derechos Humanos, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Paraguay, 24 de abril de
2006, Doc. CCPR/C/PRY/CO/2, párr. 17.
41
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 70. Asimismo, Caso Paniagua Morales y otros. Sentencia de 8
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