administrativos para inhabilitación de candidatos políticos 58, procesos de solicitud de acceso a la información 59 o algunas decisiones en procedimientos electorales 60. 54. Por su parte, el artículo 8.2 de la Convención Americana establece, adicionalmente, las garantías mínimas en materia penal que deben ser aseguradas por los Estados en función del debido proceso legal 61. El Tribunal se ha pronunciado en su jurisprudencia sobre el alcance de este artículo y ha establecido que no se limita a procesos penales. 55. En efecto, desde el primer caso resuelto por la Corte IDH sobre independencia judicial relativo a la destitución de magistrados a través del juicio político en 2001, se indicó que “[y]a la Corte ha dejado establecido que a pesar de que el citado artículo no especifica garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del mismo precepto se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene también el derecho, en general, al debido proceso que se aplica en materia penal” 62. 56. Esto implica que las garantías del artículo 8.2 de la Convención no son exclusivas de los procesos penales, sino que pueden ser aplicadas en general a procedimientos y procesos de carácter sancionatorio, por supuesto, en lo que sea pertinente conforme a la naturaleza propia del procedimiento o proceso. Así, por ejemplo, bajo esta concepción, la Corte IDH ha aplicado las garantías mínimas del artículo 8.2 de la Convención Americana en procedimientos administrativos conducidos por el poder ejecutivo 63, procedimientos administrativos migratorios 64, o procedimientos sancionatorios laborales 65. 57. En el Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala, relacionado con un proceso de destitución de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala, en donde la víctima se desempeñaba como auxiliar departamental, la Corte IDH reitera que “las garantías del artículo 8.2 de la Convención no son exclusivas de los procesos penales, Corte IDH. Caso López Mendoza vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011 Serie C No. 233, párr. 149. 59 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 115 a 123. 60 Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 164. 61 Cfr. Corte IDH. Caso Baena Ricardo vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 137. 62 Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 70. Asimismo, Caso Paniagua Morales y otros. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 149; Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, complementado por otros casos, tales como: Caso Mina Cuero Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2022. Serie C No. 464, párr. 84; Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2023. Serie C No. 483, párr. 76; Caso Bendezú Tuncar Vs. Perú. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 29 de agosto de 2023. Serie C No. 497, párr. 115. 63 Cfr. Corte IDH. Caso Baena Ricardo vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, y Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74. 64 Cfr. Corte IDH. Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 178. 65 Cfr. Corte IDH. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311. 58 15

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