sino que además pueden ser aplicables a procesos de carácter sancionatorio” 66. La
Corte IDH declara la violación del artículo 8.2 en sus incisos b) y c). En este caso, el
Tribunal hace un recuento jurisprudencial sobre las garantías mínimas en
procedimientos no penales:
74.
Debido al alcance del artículo 8.2 de la Convención, la Corte se ha pronunciado
en su jurisprudencia sobre la aplicabilidad del artículo 8.2 de la Convención Americana,
entre otros, en el marco de dos casos relacionados con un juicio político y la destitución
de magistrados del Tribunal Constitucional del Perú por el Congreso 67, y un juicio
político contra vocales del Tribunal Constitucional ecuatoriano 68 , así como en el ámbito
del desarrollo procesos administrativos y laborales conducidos por el poder ejecutivo
en contra de funcionarios públicos 69 y ciudadanos 70. Además, en el caso Vélez Loor Vs.
Panamá, la Corte aplicó el artículo 8.2.h respecto a la revisión de una sanción
administrativa de privación de libertad, considerando que el “artículo 8.2.h de la
Convención […] consagra un tipo específico de recurso que debe ofrecerse a toda
persona sancionada con una medida privativa de libertad, como garantía de su derecho
a la defensa” 71. En estas sentencias, la Corte no ha limitado la aplicación del artículo
8.2 de la Convención Americana a procesos penales 72 , sino la ha extendido, en lo
pertinente, a procesos administrativos ante autoridades estatales y a procesos
judiciales de carácter no penal en el ámbito constitucional, administrativo y laboral;
así mismo ha indicado que tanto en estas como en otro tipo de materias “el individuo
tiene también derecho, en general, al debido proceso que se aplica en materia penal” 73.
58.
Así, respecto de la aplicación de las garantías mínimas del debido proceso a
que se refiere el artículo 8.2 de la Convención, la Corte IDH ha considerado su
aplicación también para los juicios políticos. Desde el emblemático caso Tribunal
Constitucional Vs. Perú de 2001, se consideró que:
68.
El respeto a los derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal, lo
cual vale para todo órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder,
en razón de su carácter oficial, respecto de las demás personas. Es, así, ilícita, toda
forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la
Convención. Esto es aún más importante cuando el Estado ejerce su poder
sancionatorio, pues éste no sólo presupone la actuación de las autoridades con un total
apego al orden jurídico, sino implica además la concesión de las garantías mínimas del
debido proceso a todas las personas que se encuentran sujetas a su jurisdicción, bajo
las exigencias establecidas en la Convención.
69.
Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula “Garantías Judiciales”,
su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, “sino el conjunto
de requisitos que deben observarse en las instancias procesales” a efecto de que las
66
Corte IDH. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 75.
67
Cfr. Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71.
68
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268.
69
Corte IDH. Cfr. Caso Baena Ricardo vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de
febrero de 2001. Serie C No. 72.
70
Corte IDH. Ivcher Bronstein Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001.
Serie C No. 74.
71
Cfr. Corte IDH. Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 178.
72
Corte IDH. Caso Mohamed vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de noviembre de 2012. Serie C No. 255.
73
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 70, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros)
Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013.
Serie C No. 268, párr. 166.
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