c. Derecho a un recurso efectivo en los juicios políticos
77.
La observancia de las garantías judiciales y del principio de legalidad en el
marco de los juicios políticos -y la consiguiente salvaguarda de la independencia
judicial en el caso de los procesos incoados contra los jueces y juezas- sólo pueden
ser plenamente eficaces si están sometidos a un control judicial externo en el curso
de dichos procesos, permitiendo a los acusados impugnar los actos ilegales y recurrir
de las prácticas que puedan vulnerar sus derechos, evitando así decisiones arbitrarias.
78.
La posibilidad de revisión judicial de estos procesos se ha erigido históricamente
como una de las principales disputas doctrinarias en la materia. Bajo argumentos
basados en la competencia exclusiva del Poder Legislativo 88 o en la supuesta
naturaleza política del instituto, se sostuvo que el Poder Judicial no debía tener
competencia para conocer y juzgar los recursos contra las decisiones dictadas en los
juicios políticos 89.
79.
Frente a la tesis de que los procesos de impeachment son “cuestiones políticas”
y, por tanto, inmunes al control judicial, Raoul Berger nos recuerda que las cuestiones
políticas no escapan necesariamente al control judicial, del mismo modo que las
cuestiones constitucionales son también esencialmente políticas 90 . En otras palabras,
aunque se intente caracterizarlos como procedimientos exclusivamente políticos -lo
que ya se ha demostrado que no es el caso-, no se podría aislar los juicios políticos a
la esfera exclusiva del control parlamentario. Como sostiene el referido autor, negar
la posibilidad de revisión judicial de los procedimientos de impeachment supondría
rechazar un mecanismo de control crucial sobre situaciones que afectan al “sistema
nervioso central de la separación de poderes” 91 .
80.
Como recuerda el experto Siro de Martini, la posibilidad de demandar al poder
judicial desempeña un papel esencial en la protección de la independencia judicial. En
sus palabras, “la existencia de alguna instancia de control sobre las decisiones de los
juicios políticos previene que el instituto sea utilizado para avasallar a la magistratura.
De lo contrario, no existiría ningún reaseguro institucional de que este instituto no será
utilizado de manera antojadiza, para perseguir a jueces y juezas disidentes” 92 .
81.
El problema precede al menoscabo de la independencia judicial. Se trata, sobre
todo, de la idea fundamental de que todo acto estatal debe estar sujeto a alguna forma
de control, como elemento del propio Estado de Derecho 93. Debe recordarse que, de
acuerdo con los cánones de la jurisprudencia interamericana, el respeto a las garantías
judiciales establecidas en el artículo 8.2 de la Convención, entre las que se encuentra
88
BROSSARD, Paulo. O Impeachment: Aspectos da responsabilidade política do Presidente da
República. Porto Alegre: Livraria Globo, 1965. p. 151.
89
En este sentido, autores como Jesse H. Choper sostienen que los impeachments entran dentro de
la noción de “cuestiones políticas” y, por tanto, no pueden ser objeto de revisión judicial. Para él, “The role
of impeachments in the constitutional structure suggests that they should not generally be subject to judicial
review. The impeachment of judges in particular is, along with constitutional amendment, one of the two
clearest means by which the Constitution provides a political check on the judicial power. That function
would obviously be undermined if the courts were to assume any significant role in assessing the validity of
the removal of judges”. En: CHOPER, Jesse H. The political question doctrine: suggested criteria. Duke Law
Journal, v. 54, pp. 1457-1523, 2005, p. 1518.
90
BERGER, Raoul. The impeachment: Constitutional problems. Cambridge: Harvard University Press,
1973. p. 108.
91
BERGER, op. cit., p. 119.
92
Peritaje rendido por Siro de Martini (expediente de prueba, folio 3270).
93
Peritaje rendido por Siro de Martini (expediente de prueba, folio 3266).
24