4 Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango, de cuatro de noviembre de 1996” y que “el Ministerio Público el 11 de octubre de 2000 reiteró la orden de aprehensión en contra de [dicho] sindicado, la cual se encuentra vigente”. El Estado presentó copias de las diligencias señaladas. Por último, informó que “respecto a la situación jurídica de los señores Daniel Velásquez, Ezequiel Alvarado y Emerito [sic] López, sindicados del delito de asesinato en contra de Nicholas Chapman Blake[, …] se giraron órdenes de aprehensión en [su] contra el 7 de julio de 1995, sin embargo fueron desligados del proceso por el Juez Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango, por falta de mérito”. 6. Que los representantes no han presentado observaciones a los informes del Estado sobre el cumplimiento de las Sentencias (supra Visto 6). 7. Que la Comisión Interamericana observó que la información remitida por el Estado respecto de las órdenes de captura “continúa siendo confusa” y que existen algunas inconsistencias “en cuanto a los nombres de dichas personas en la información que [adjunta el Estado] entre el informe de la Jefatura Departamental de la Policía Nacional de Huehuetenango de 12 de marzo de 1997 y la reiteración por parte del Ministerio Público de 11 de octubre de 2000 que sería útil que el Estado aclare”. La Comisión reiteró su solicitud de que “el Estado remita la documentación pertinente que demuestre que existe un funcionario del Ministerio Público a cargo de conducir la investigación en la actualidad […]”. Consideró necesario que el Estado, “a través de las autoridades pertinentes del Ministerio Público y la PNC[,] investigue a todas las demás personas que de acuerdo a los hechos dados por probados en la Sentencia de la Corte pudieron haber participado en los hechos”. Por último, la Comisión indicó que Guatemala no ha informado de las acciones concretas adoptadas por el Ministerio Público o por la Policía Nacional Civil para dar con el paradero de las personas sobre quienes pesan órdenes de captura. 8. Que las órdenes de aprehensión en contra de tres probables responsables por la muerte y desaparición de Nicholas Chapman Blake fueron dictadas desde el año 1996 y a la fecha no han sido ejecutadas por las autoridades nacionales competentes. Al respecto, en sus últimos informes (supra Visto 4) el Estado no dio cuenta de acciones llevadas a cabo recientemente por las autoridades encargadas de hacer cumplir dichas órdenes de captura. Por el contrario, las medidas informadas por el Estado datan de hace ocho años. A su vez, Guatemala no se refirió a cada uno de los cuestionamientos expuestos por la Comisión Interamericana en el curso de la audiencia privada celebrada en este caso, ni a las observaciones y recomendaciones presentadas por los familiares de la víctima en su escrito de 21 de noviembre de 2007 (supra Considerando 4). 9. Que han transcurrido aproximadamente veintitrés años desde que tuvieron lugar los hechos objetos del presente caso, y más de nueve años desde que la Corte emitiera sus Sentencias de fondo y de reparaciones y costas (supra Vistos 1 y 2). En consecuencia, el Tribunal observa con preocupación que, de la información aportada por Guatemala, no se desprende que haya adoptado las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Interamericana.

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